¿Rebelión huelguística o… ?
Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 03 diciembre, 2014
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Presenté acción de inconstitucionalidad contra el acuerdo legislativo de suspender trabajo en sesiones extraordinarias
Pizarrón
¿Rebelión huelguística o… ?
El pasado 27 de noviembre, durante las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa, los diputados acordaron, como vacaciones, suspender las sesiones extraordinarias, que convoca el Poder Ejecutivo, desde el viernes 19 de diciembre hasta el lunes 19 de enero, que se reintegran a trabajar, y también los días lunes 30 y 31 de marzo y el 1º de abril de 2015, reintegrándose el 2, con lo cual suspenden el trabajo, durante toda la Semana Santa, desde el viernes 27 de marzo inclusive hasta el miércoles el 1º de abril.
Resulta que desde el punto de vista constitucional, la Asamblea Legislativa trabaja en legislaturas, que son periodos anuales que inician cada 1º de mayo y terminan el 30 de abril siguiente, de manera que en cada gobierno hay cuatro legislaturas. Actualmente estamos en la primera legislatura del Gobierno de Luis Guillermo Solís.
Las legislaturas se dividen en seis meses de sesiones ordinarias y seis de sesiones extraordinarias. Las ordinarias, los meses de mayo, junio, julio, setiembre, octubre y noviembre. Las extraordinarias los otros meses, estando desde el lunes pasado en las extraordinarias.
En las sesiones ordinarias, los diputados y sus partidos tienen lo que se llama la iniciativa de la ley, que significa que solo ellos pueden proponer proyectos de ley para su conocimiento, discusión y aprobación o rechazo.
En las extraordinarias, la iniciativa de la Ley la tiene el Poder Ejecutivo. Solo el Poder Ejecutivo puede proponer proyectos de ley. Actualmente propuso 104 proyectos para discutir entre diciembre y abril.
Las sesiones extraordinarias solo trabajan si el Poder Ejecutivo las convoca y envía proyectos. Si le retira los proyectos dejan de trabajar los diputados. Los diputados en estas sesiones no pueden proponer nada de iniciativa propia.
El 27 de noviembre los diputados acordaron suspender el trabajo en las sesiones extraordinarias en los días arriba señalados.
Esto no lo pueden hacer los diputados porque a ellos no les corresponde convocar estas sesiones de trabajo parlamentario. En estas solo quien convoca puede desconvocar. Tomaron el acuerdo antes de que el Presidente hiciera la convocatoria oficialmente.
De hecho, los diputados están provocando una ruptura del orden constitucional, están violando la Constitución Política, están provocando un acto de rebelión política contra el llamado del Presidente para que sesionen, le están diciendo al Presidente: “Aunque usted nos convoque, no nos da la gana trabajar, no vamos a sesionar, nos vamos a ir para la casa, la playa o donde sea… Ja! Ja! Ja! Ja!”.
Del 1° de diciembre al 30 de abril hay 151 días. De ellos los diputados no trabajan viernes, sábados y domingos, con lo que no trabajan 51 de estos días. Restemos 30 días del mes del receso que acordaron y los diez días de Semana Santa, con lo cual trabajarán, si mantienen el quórum, solo 60 días efectivos desde diciembre hasta abril.
Ayer martes presenté ante la Sala IV una acción de inconstitucionalidad contra el acuerdo legislativo de los diputados de suspender su trabajo en las sesiones extraordinarias, en defensa del orden constitucional y el Estado de derecho, y contra esas vacaciones excesivas autodeclaradas de los diputados. La acción de inconstitucionalidad puede consultarse o verse en mi Facebook.
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