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FORO DE LECTORES


Razones para oponerse

| Martes 05 febrero, 2008


Razones para oponerse


El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) niega los derechos a los agricultores, tanto a nivel particular como en su sentido más amplio. A nivel particular, se cercena el derecho a guardar semilla para la siembra e intercambiarla libremente. Donde se ha aplicado ocasiona que pequeños agricultores y campesinos sean obligados a cancelar sumas millonarias a poderosas compañías transnacionales para poder hacer uso de las semillas de sus propias cosechas en cada nuevo cultivo, aun cuando inicialmente ya hubieran pagado por las primeras semillas.
Lo anterior es posible, porque las patentes sobre plantas otorgan derechos monopólicos sobre el material vegetativo —incluida su capacidad reproductiva—, que restringen el derecho milenario de quienes cultivan la tierra a reutilizar, sembrar, fitomejorar, intercambiar y vender libremente el producto de su trabajo.
Incluso se han presentado casos en países como Canadá y Estados Unidos de agricultores que han sido condenados a pagar a compañías transnacionales porque en sus parcelas aparecieron rastros de variedades patentadas que no fueron sembradas por ellos, sino que fueron traídas por medios naturales.
En sentido amplio, la UPOV no reconoce ni apoya los derechos a la biodiversidad inherentes a las comunidades, ni su derecho a un espacio para la innovación.
Las compañías del norte se adueñan de los sistemas nacionales de mejora vegetal en el Sur. En el régimen de la UPOV no hay implícito un código de transferencia de tecnología, a no ser que se quiera llamar así a la realidad pura y dura de que las compañías transnacionales pueden comercializar sus variedades en el Sur amparadas por una normativa hecha a la medida de sus ambiciones globales. Los fitomejoradores nacionales y las casas de semillas locales son compradas por las compañías extranjeras.
Las compañías del Norte adquieren la biodiversidad del Sur en propiedad, sin obligación alguna de compartir los beneficios. A diferencia del Convenio de Diversidad Biológica (con 170 estados miembros) la UPOV no incluye disposición alguna para que los beneficios de la explotación de la biodiversidad del Sur por parte del Norte sean compartidos.
Los agricultores del Sur terminan por tener que pagar regalías por su propio material genético, manipulado en el Norte y presentado en un nuevo envoltorio. De esta forma, el Norte obtiene un control comercial completo sobre la biodiversidad y los conocimientos de las comunidades, y sobre los esfuerzos que han contribuido a su existencia.
Los criterios de “protección” de obtenciones de la UPOV promueven y favorecen la erosión de la biodiversidad. Esto es tremendamente peligroso, especialmente para los países pobres. La mayor vulnerabilidad de los cultivos suele compensarse a base de más productos químicos o de ingeniería genética, que los agricultores no pueden permitirse. La uniformidad conduce a pérdidas de cosecha y a mayor inseguridad alimentaria.
Los avances conseguidos para amparar la biodiversidad en sistemas de acceso negociado —como determina el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) y la FAO— son socavados por la UPOV.
La legislación sobre derechos de obtentor concede propiedad privada sobre recursos regidos por su soberanía nacional y, ciertamente, por la soberanía de las comunidades. La CDB requiere que se compartan beneficios, mientras que la UPOV no contempla medida alguna en este sentido.
UPOV permite la apropiación privada del conocimiento tradicional y las variedades criollas de las comunidades locales indígenas y campesinas. El convenio y su ley no contienen medidas eficaces para evitar la biopiratería sobre el conocimiento tradicional y nuestra biodiversidad.
Se permite patentar variedades “descubiertas y puestas a punto”. Los conceptos de variedad “nueva” y “distinta” son totalmente ambiguos y dejan grandes portillos para legitimar la apropiación de las variedades locales.

José Merino del Río
Diputado del Frente Amplio





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