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"Ratificación e implementación del Cafta son conceptos distintos"

| Jueves 31 enero, 2008




La entrada en vigencia del acuerdo implica cumplir con los compromisos que se negociaron en el tratado, según Manuel González, ex ministro de Comercio Exterior
“Ratificación e implementación del Cafta son conceptos distintos”

• Ex funcionario considera que se podría estar buscando la forma de mantener la presión sobre los diputados para que aprueben la mayor cantidad de leyes, en un plazo corto

Mónica Cordero
mcordero@larepublica.net

La implementación del acuerdo comercial entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (Cafta), dentro del plazo de dos años, requiere su presentación ante la Organización de Estados Americanos (OEA), depositario del acuerdo.
Esta es la tesis que defiende Manuel González, ex ministro de Comercio Exterior, quien considera que la ratificación e implementación del Cafta son conceptos diferentes.
En entrevista con LA REPUBLICA, el ex funcionario sostiene que la coincidencia de su análisis, desde su experiencia como jerarca y abogado, con intereses políticos de uno u otro bando, es otro asunto aparte.


Usted señala que no se requiere una prórroga a la implementación del Cafta. ¿En qué se basa su afirmación?
La ratificación y la implementación son conceptos distintos. La ratificación, por parte de Costa Rica, ocurrió con el referéndum y la firma del Poder Ejecutivo, en octubre de 2007. E
n la medida que comuniquemos a la OEA que ese trámite se completó, cumpliríamos con el plazo de los dos años. Está estipulado en el artículo 22.5 del capítulo 22 del Cafta, que se refiere a su entada en vigor. Una cosa muy distinta es la entrada en vigencia. Con la notificación no va a entrar a regir.

Entonces, ¿qué implica la entrada en vigencia del Cafta?
Cumplir con todos los compromisos que se negociaron en el tratado y que estos sean de aceptación de Estados Unidos. El representante comercial (USTR, por sus siglas en inglés) deberá dar una recomendación al Presidente, y será este, a su vez, quien determine la fecha de aplicación.
Este proceso ocurrió con los países miembros del Cafta y todos aquellos con que Estados Unidos ha negociado tratados de libre comercio.
El proceso de certificación y la puesta en vigencia del acuerdo comercial están regulados por legislación interna estadounidense. Está en la ley de implementación que aprobaron el Congreso y el Senado estadounidense por medio de la cual se ratifica el mismo Cafta.

¿Podría el Gobierno estadounidense solicitar cambios a las leyes de implementación, ya aprobadas en el país, al momento de darse la verificación?
Podría ocurrir en caso de no estar satisfecho con la legislación aprobada. Hay que tomar en cuenta que no toda la agenda de implementación depende de la Asamblea Legislativa. Los 12 proyectos son esenciales para la puesta en vigencia, pero hay algunos decretos que el Poder Ejecutivo tiene que emitir.

¿Por ejemplo?
El reglamento a ley de información no divulgada. Esta normativa se aprobó en el año 2000 en el país y regula los plazos de protección de datos de prueba para medicamentos y agroquímicos.

¿Cuánto tiempo puede tomar el proceso de verificación de los com
promisos adquiridos en el Cafta?
Puede durar más de seis meses. El Salvador inició el proceso en junio de 2005 y finalizó en marzo de 2006. No lo digo yo. Un comunicado de la vocera del USTR (Christin Baker) sobre la implementación del Cafta, del 19 de diciembre de 2005, dice que otros tratados comerciales de Estados Unidos tuvieron un periodo de preparación entre seis y siete meses, solo con un país. Por lo tanto, la necesidad de tiempo adicional no es inusual.
Hay que tener claro que el interés de Costa Rica, como país que ya lo ratificó, es cumplir con los compromisos en el menor plazo posible para recibir los beneficios.

¿Por qué cree que se interprete como necesario pedir una prórroga y el respectivo aval de los países parte del tratado?
No sé realmente. Especulo que la motivación es mantener la presión sobre los diputados para que aprueben la mayor cantidad de leyes, en un plazo corto y razonable, que nos permita pasar de hoja y poner en vigencia el tratado. Si la Asamblea Legislativa siente que puede quedar para después tomaría mucho más tiempo. Sabemos que, lamentablemente, en Costa Rica las cosas se dejan para el final. Esa es la razón por la cual se insiste en la fecha del 29 de febrero y en tener un plazo indicado en una prórroga que señale a la Asamblea un término.






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