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FORO DE LECTORES


¿Quién podrá defendernos?

| Martes 03 febrero, 2015


No ha sucedido nada que no pueda resolverse con un poco de astucia legal


¿Quién podrá defendernos?

En reconocimiento póstumo a nuestro querido Roberto Gómez Bolaños, más conocido como Chespirito, y ante el maremágnum de las últimas noticias judiciales, es prudente recordarle al público alarmado aquella famosa muletilla con la que el Chapulín Colorado usualmente nos devolvía el aliento: “Que no panda el cúnico”.
Y es que a pesar de haber recibido en menos de una semana, tres latigazos jurídicos inesperados, no debemos olvidar que el momento más oscuro de la noche es precisamente justo antes de que amanezca, debiendo tener la esperanza —aunque sea utópica—, de que siempre vendrán días mejores.
En cuestión de tan solo 72 horas, nos enteramos de que el homicidio de Jairo Mora Sandoval quedó impune, que la Sala Cuarta declaró la inconstitucionalidad sobre tres artículos de la Ley al Impuesto a las Personas Jurídicas y que la Dirección Nacional de Notariado (DNN) resolvió que los notarios públicos no podían participar activamente en los remates de los bienes fideicometidos.
Empecemos de atrás para adelante para terminar precisamente por donde arrancamos.
El licenciado Julio Corrales formuló una consulta a la DNN en donde preguntaba ¿sí era válida la cláusula contractual en que se le otorga competencia y jurisdicción a un notario público, para que realice y apruebe el remate o subasta de un bien dado en garantía?; ¿si al proceso de remate vía notario público se le puede aplicar el artículo 134 del Código Notarial?; y ¿si el remate vía notario público acarrea responsabilidad disciplinaria para este? Mediante el acuerdo 2014-023-008, la DNN concluyó que por carecer de competencia legal, los notarios no pueden participar en los remates, salvo que se trate para dar fe en un acta notarial. En este sentido, no sería válida ni eficaz la cláusula contractual de la cual se le delega la competencia para ello.
Siguiendo con el mismo concepto, se determina que los notarios no pueden celebrar remates y en caso de hacerlo, acarrearán la responsabilidad disciplinaria que les corresponda. ¡Que no cunda el pánico! A los miles de fideicomitentes, fiduciarios y fideicomisarios, les recuerdo que nuestro Código de Comercio contiene la figura del Corredor Jurado, y este auxiliar de comercio sí cuenta con la autoridad legal, por imperio de ley, para celebrar los mismos remates que ahora les han sido negados a los notarios (ver artículo 311 del Código de Comercio).
Así las cosas, no ha sucedido nada que no pueda resolverse con un poco de astucia legal.
Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad de los tres artículos de la Ley al Impuesto a las Personas Jurídicas, compartimos la tesitura de mayoría de la Sala pero nos extraña un tanto la dimensión de sus efectos hacia el futuro. ¿Si los tres artículos son inconstitucionales, por qué lo devengado y recaudado hasta la fecha, incluyendo el impuesto de 2015, no es reembolsado? Es claro que tal reembolso dejaría a las arcas del Estado en una situación todavía más comprometedora y que probablemente no cuente con los fondos para hacer dicho reintegro. Pero me surge la inquietud de preguntarme qué es mejor, ¿perpetuar una irregularidad en el tiempo o decir las cosas a calzón quitado? Me quedo con la segunda.
Finalmente y con un dolor en el alma que aún me incomoda, vimos cómo la justicia se esfumó frente a nuestras narices, al igual que a Jairo se le colaban entre sus manos los granos de arena que recogió en las playas que durante tantos años protegió. La realidad es ineludible y ante los fallos cometidos por la Fiscalía, al Tribunal no le quedó otra alternativa que absolver a los acusados. Nuestro fiscal general ha reconocido algunos de estos yerros y como si la memoria de Chespirito rondara estas palabras, hemos escuchado entre líneas aquel “pero fue sin querer queriendo”.

Abraham Stern F.

Pacheco Coto

 






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