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¿Qué pasa con nuestras cuentas de internet cuando fallecemos?

Ana Karen Cortés Víquez redaccion@larepublica.net | Viernes 17 junio, 2022

AK

Ana Karen Cortés Víquez

Abogada experta en Protección de Datos Personales y Derechos Digitales

Cuando se nos viene a la mente la palabra testamento, pensamos a quienes dejaríamos nuestros bienes materiales como propiedades, arte o dinero, pero ¿Ha pensado usted a quien confiar su identidad digital?

Las personas fallecidas podrían superar a las vivas como usuarias de Facebook dentro de medio siglo, así se desprende de un estudio realizado por el Instituto de Internet de Oxford, en un trabajo publicado en la revista Big Data and Society: ‘’Facebook corre el riesgo de convertirse en un auténtico cementerio digital. Los datos de este informe revelan que, de seguir creciendo al ritmo actual el número de usuarios de la plataforma, el número de perfiles de personas fallecidas podría alcanzar los 4.900 millones a finales del siglo XXI. Concretamente, se estima que, hacia el año 2070, habrían superado ya al número de usuarios vivos.

La prevalencia en nuestras vidas de activos digitales por encima de los materiales, así como la presencia cada vez más activa en redes sociales e internet, nos lleva a valorar la necesidad de decidir sobre nuestro legado digital. La tecnología evoluciona más rápido que la legislación, por este motivo, y a pesar de la falta de regulación sucesoria específica en Costa Rica, es recomendable incluir en nuestro testamento el destino de nuestra herencia digital.

Al respecto, se vislumbran dos opciones: La primera, que tras el suceso los familiares contacten a las empresas de servicios de tecnología. Si la persona usuaria no ha dejado indicaciones sobre cómo administrar sus cuentas en línea, las personas allegadas pueden solicitar el cierre de esas cuentas o incluso el acceso a los datos. Dichas solicitudes -deben ir acompañadas de los documentos que autentiquen la relación con el fallecido- serán analizadas por las plataformas de servicios de internet, y podrán aprobarse o no según lo solicitado.

De acuerdo a la cantidad de activos digitales que manejemos, esta gestión podría suponer un problema para los familiares de la persona que fallece. Por lo que podemos facilitar la diligencia, lo que me lleva a la segunda opción: Hacer un testamento digital.

Pasos a seguir para hacer un testamento digital:

1. Realizar un inventario o listado de nuestros activos digitales: URLs, nombres de usuario/ contraseñas de Facebook, Instagram y otras redes sociales, ebooks, cuentas de correo electrónico, webs o blogs creados. Así como las cuentas abiertas en servicios de transmisión de música o películas en línea tipo Netflix u Spotify, operaciones de comercio electrónico, cuentas corrientes en banca en línea, inversiones en criptomonedas o servicios de pagos en línea como PayPal, por ejemplo. 

2.  Identificar a la persona o personas designadas: para cumplir esas voluntades: Se debe manifestar de forma clara cuál será el destino de cada herencia digital. Por ejemplo, cerrar su perfil de Facebook, instrucciones de cómo recuperar sus llaves privadas en caso de tener criptomonedas o la posibilidad de continuar un negocio dentro del e-commerce.

3.  Plasmar esas voluntades: Es importante que todas estas voluntades se hagan constar por medio de un testamento notarial. El testamento digital debe formalizarse ante notaría pública, igual que un testamento tradicional.  






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