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FORO DE LECTORES


Proyecto de Renta Global Dual ¿Qué cambios propone en relación con pagos a proveedores del exterior?

Cristina Sansonetti Hautala csansonetti@kpmg.com | Martes 16 febrero, 2021

Cristina

El proyecto de ley tramitado bajo el expediente número 22.393 denominado “Renta Global Dual” propone una serie de cambios muy relevantes en materia de impuesto de renta aplicable a las personas físicas residentes fiscales en Costa Rica, pero también el articulo 56 propone un incremento en cinco puntos porcentuales a las tarifas de impuesto sobre las remesas al exterior respecto de todos y cada uno de los supuestos previstos en la Ley del Impuesto sobre las Remesas al exterior.

Cada Estado en el ejercicio de su soberanía ostenta el derecho de imponer tributos sobre las rentas, rendimientos y ganancias de capital que se generan dentro de su territorio. El ejercicio de la soberanía puede derivar en situaciones de doble imposición. La doble imposición puede ocurrir cuando una misma renta puede encontrarse sujeto al pago de impuestos en el estado fuente, lugar donde se originó la renta, pero también en el estado de residencia del contribuyente, en el tanto este último aplique un criterio de imposición basado en la renta mundial. Este efecto de doble imposición, suele ser “resuelto” por el estado de residencia del contribuyente. A manera de ejemplo, un residente fiscal en Italia brinde un servicio profesional en Costa Rica, al momento en que el cliente costarricense pague dicho servicio, debe practicar una retención sobre la renta de fuente costarricense. A su vez, el proveedor de servicio italiano muy probablemente deberá tributar en Italia por la renta de fuente costarricense.

Para efectos de prevenir o remediar los efectos de doble imposición es usual que el país de residencia en su normativa interna establezca mecanismos para aliviar la doble imposición. Por ejemplo, permitiendo que el impuesto retenido en Costa Rica, pueda descontarse o acreditarse en la declaración de impuesto sobre la renta en Italia. Sin menoscabo de lo anterior, este mecanismo de alivio suele tener límites, por lo que es común que si las tarifas de retención practicadas por el estado fuente, en el ejemplo, en Costa Rica, son elevadas una proporción del impuesto causado en el país donde se originó la renta, no será susceptible de descontarse en el país de residencia.

La imposibilidad de acreditar o deducir el impuesto sobre las remesas al exterior puede implicar que el proveedor del servicio pacte con el cliente o consumidor que los impuestos que se causen de la contratación serán asumidos por el residente fiscal costarricense. Lo anterior implica que el residente fiscal costarricense, deberá registrar el monto del impuesto como un gasto no deducible del impuesto sobre las utilidades, en caso de ser contribuyente de tal impuesto.

Los supuestos de doble imposición se acrecientan cuando los países tienen una red de tratados internacionales limitada. Este es el caso de Costa Rica. A la fecha contamos con tres Convenios de Doble Imposición suscritos con España, Alemania y México.

Con base en lo anterior, es esencial buscar un balance entre el derecho a someter a imposición ingresos causados dentro de nuestras fronteras y las tarifas aplicadas, de lo contrario puede afectar la competitividad del país e incluso la atracción de inversión.

Sobre la anterior premisa, además de las modificaciones propuestas respecto del régimen fiscal aplicable a personas físicas, en materia de impuesto de remesas al exterior propone un aumento general de 5% sobre todas las tarifas de impuesto de remesas al exterior. De manera ejemplificativa el proyecto de ley propone las siguientes tarifas:

  • Servicios, regalías, asesoramiento técnico, honorarios, comisiones y cualquier otro ingreso, 30%.
  • Dividendos e intereses 20%
  • Transporte internacional 13,5%
  • Reaseguros y primas de seguros 10,5%
  • Espectáculos públicos 15%.

En comparación con las tarifas de la región, las tarifas propuestas son excesivamente altas. Las tarifas aplicables a la distribución de dividendos aplicables a la región oscilan entre un 5% y un 10%. Imponer una tarifa de dividendos diferenciada entre quienes ostenten la condición de residente fiscal en Costa Rica de aquellos que no ostentan tal condición puede generar un desincentivo para la atracción de nuevas inversiones al país e inclusive, eventualmente también la violación a Tratados Internacionales que busquen promover el Comercio.

La toma de decisiones en materia de política fiscal no debiera centrarse en presentar propuestas que solo busquen alcanzar la recaudación estimada o necesaria, debiéramos aprovechar la coyuntura para rediseñar la ruta que como país queramos alcanzar.

Medidas que se enfoquen en únicamente en alcanzar montos de recaudación, pero que no midan los efectos adversos de tales medidas pueden ser devastadoras. En nueva oportunidad que se presenta para reformar el sistema tributario, conviniera rediseñar la ruta país centrada en reformas que susciten la reactivación económica, reformas amparadas a estudios técnicos que garanticen que las nuevas normas no generen efectos adversos en materia de competitividad ni atracción de inversión.






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