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Proyecto de Ley que regula Uber: ¿realmente resuelve la problemática del servicio de transporte remunerado?

Carlos Ubico Carlos.Ubico@ariaslaw.com | Martes 19 febrero, 2019

Opinión

Tal y como lo advirtió la Asamblea Legislativa, este martes 22 de enero, el Poder Ejecutivo presentó el texto del denominado proyecto de Ley “Reforma al sistema de transporte remunerado de personas y regulación de las empresas de plataformas tecnológicas de transporte” que tiene por consigna, regular, de manera desmedida, la actividad realizada por Uber, taxis y futuros actores que ingresen al mercado costarricense a proveer servicios de transporte remunerado de personas, utilizando las llamadas plataformas digitales colaborativas.

Sin perjuicio de las alegadas omisiones del Ejecutivo en el procedimiento consultivo de este texto a los diferentes sectores involucrados, necesariamente debemos preguntarnos: ¿realmente resuelve este texto la problemática actual del servicio de transporte que vivimos en nuestro país? Adelantando criterio, la respuesta es que no.

Tómese en cuenta que la posición de este autor siempre ha sido en “pro” de la liberalización del mercado, en la cual cualquier persona que desee prestar el servicio de transporte remunerado de personas pueda hacerlo, previa autorización administrativa del Estado, la cual debería estar sujeta a requisitos mínimos que garanticen la calidad del servicio y seguridad del usuario. Estos requisitos mínimos, deberían ser de carácter simple, entiéndanse, licencia del conductor al día, RITEVE al día y pólizas de responsabilidad civil suficientes para desarrollar la actividad, que, si bien se encuentran recogidos en este proyecto, carecen de ese elemento de simplicidad y tienden a encarecer el servicio a futuro.

El Proyecto en cuestión introduce regulaciones desproporcionadas que tienen un tinte de complacencia con el sector taxi y que, a la larga, solo van a afectar la competencia, encarecer los servicios de transporte remunerado de personas y el bolsillo del usuario final. A continuación, se enuncian los 3 puntos principales, a criterio del autor, recogidos en el proyecto que evidencian la inviabilidad de este y la intención del Ejecutivo de “equiparar” el servicio provisto por los taxis y sus gastos asociados, con el de Uber:

  1. El grosero y desproporcionado pago de 8.600 salarios base (8.299 millones de colones) aplicable a la plataforma Uber para operar “legalmente” en el país, al ser considerada una Empresa de Plataforma de Transporte (EPT) que ha operado de previo a la entrada en vigencia de la pretendida Ley, de conformidad con lo recogido en el Transitorio VIII del Proyecto. Lo anterior, es a todas luces abusivo para Uber y encarecerá el servicio provisto, afectando nuevamente a los consumidores.
  2. Se propone incluir los servicios de transporte remunerado de personas mediante Empresas de Plataformas de Transporte como un servicio público, cuando las características propias de su operación no son compatibles con un servicio público regulado y sometido a tarifas y fiscalización de ARESEP. De igual manera, propone una especie de “híbrido” para la modalidad taxi, ya que supone el cobro máximo de una tarifa regulada por ARESEP para el primer kilómetro, pero la posibilidad de “negociar” con el usuario el cobro restante del servicio.
  3. La asignación de un 20% del presupuesto del Fondo Nacional de Movilidad (FMV) para “atender transferencias por asistencia social para los concesionarios de taxis previo estudio socioeconómico correspondiente” durante los primeros 8 años de entrada en vigencia de la Ley pretendida. Esto no solo es abusivo y desproporcionado en el entendido de que el FMV es creado para la modernización del transporte público y ese es su fin ulterior, sino que esta especie de “subsidio” será financiado principalmente con los costos de inscripción ante el Registro de EPT y el aporte del 3% cobrado en cada servicio de transporte mediante EPT, lo que nuevamente evidencia la complacencia al sector taxi contenida en dicho Proyecto.

Sin perjuicio de la existencia de varios puntos adicionales que demuestran la desproporcionalidad de este Proyecto, es notorio que lejos de buscar una regulación igualitaria del sector de transporte de personas, lo que busca el Ejecutivo es “taxificar” y encarecer la modalidad de economía colaborativa de transporte. De este modo, el Proyecto en cuestión no viene a solventar la problemática actual del sector, ya que el alto costo que representaría la operación de las EPT en el país se va a ver reflejado en el usuario final a la hora de contratar el servicio.

Así las cosas, lejos de incentivar una “sana competencia” entre las EPT y los otros medios de transporte, este texto deja una sensación de preferencias al sector taxi que ha presionado y seguirá presionando hasta que estas herramientas propias de la economía colaborativa moderna desaparezcan o resulten poco atractivas, siendo el principal afectado usted y yo como usuarios finales.








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