Protección eficaz del derecho humano a la vida
| Sábado 17 noviembre, 2007
Protección eficaz del derecho humano a la vida
El derecho a la vida es la esencia de los derechos humanos; de él se derivan todos los demás, ya que obviamente sin este no se podría tener el goce de los restantes, sean civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.
El mismo aparece ampliamente reconocido en todos los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos; a manera de ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 establece en su artículo 3: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
En similar sentido la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, de noviembre de 1969, en su artículo 4 nos indica que: "1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".
Asimismo, diferentes personalidades mundiales se han pronunciado sobre el mismo, así en setiembre del presente año, el papa Benedicto XVI, en su visita a Austria, manifestó: “el aborto, en consecuencia, no puede ser un derecho humano, es totalmente opuesto. Es una gran herida en la sociedad”. Más aún, destaco que el derecho humano fundamental, el antecedente de cualquier otro derecho, es el derecho a la vida misma. Esto es verdad desde el momento de la concepción hasta la muerte natural.
En consonancia con este pensamiento he presentado a la corriente legislativa una reforma a nuestra Constitución Política, tramitada bajo el expediente número 16.878, para que explícitamente se especifique en nuestra Carta Magna, el momento en que la vida se inicia.
Actualmente el artículo 21 establece: "La vida humana es inviolable". La reforma planteada proponer establecer, no solo que la vida humana es inviolable, sino que expresamente indique desde el mismo momento de la concepción, entendiéndose esta como la fecundación o la fertilización del óvulo por el espermatozoide.
Como en otras ocasiones lo he manifestado, nuestro país está llamado, en lo concerniente a la consolidación, protección y respeto de los derechos humanos, a estar siempre a la vanguardia y a tener siempre un liderazgo natural; ya que nuestra estabilidad política, social, económica y la idiosincrasia misma no lo piden y exigen mínimo, y así se ha permitido invertir recursos, a diferencia de otros países, en desarrollo y no en armamentos; lo que se ve reflejado en leyes, políticas y medidas, que fortalecen los niveles de vida de todos los habitantes de nuestro país.
En por ello que a partir de esta reforma quiero resaltar la importancia que la vida, como valor esencial e intrínseco del ser humano, debe tener en cualquier ordenamiento jurídico; a la vez, condenar cualquier práctica en contra o deterioro de la misma, y sobre todo contribuir con el liderazgo de nuestro país, antes mencionado.
Alexander Mora Mora
Diputado y presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias
Parlamento Latinoamericano
El derecho a la vida es la esencia de los derechos humanos; de él se derivan todos los demás, ya que obviamente sin este no se podría tener el goce de los restantes, sean civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.
El mismo aparece ampliamente reconocido en todos los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos; a manera de ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 establece en su artículo 3: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
En similar sentido la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, de noviembre de 1969, en su artículo 4 nos indica que: "1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".
Asimismo, diferentes personalidades mundiales se han pronunciado sobre el mismo, así en setiembre del presente año, el papa Benedicto XVI, en su visita a Austria, manifestó: “el aborto, en consecuencia, no puede ser un derecho humano, es totalmente opuesto. Es una gran herida en la sociedad”. Más aún, destaco que el derecho humano fundamental, el antecedente de cualquier otro derecho, es el derecho a la vida misma. Esto es verdad desde el momento de la concepción hasta la muerte natural.
En consonancia con este pensamiento he presentado a la corriente legislativa una reforma a nuestra Constitución Política, tramitada bajo el expediente número 16.878, para que explícitamente se especifique en nuestra Carta Magna, el momento en que la vida se inicia.
Actualmente el artículo 21 establece: "La vida humana es inviolable". La reforma planteada proponer establecer, no solo que la vida humana es inviolable, sino que expresamente indique desde el mismo momento de la concepción, entendiéndose esta como la fecundación o la fertilización del óvulo por el espermatozoide.
Como en otras ocasiones lo he manifestado, nuestro país está llamado, en lo concerniente a la consolidación, protección y respeto de los derechos humanos, a estar siempre a la vanguardia y a tener siempre un liderazgo natural; ya que nuestra estabilidad política, social, económica y la idiosincrasia misma no lo piden y exigen mínimo, y así se ha permitido invertir recursos, a diferencia de otros países, en desarrollo y no en armamentos; lo que se ve reflejado en leyes, políticas y medidas, que fortalecen los niveles de vida de todos los habitantes de nuestro país.
En por ello que a partir de esta reforma quiero resaltar la importancia que la vida, como valor esencial e intrínseco del ser humano, debe tener en cualquier ordenamiento jurídico; a la vez, condenar cualquier práctica en contra o deterioro de la misma, y sobre todo contribuir con el liderazgo de nuestro país, antes mencionado.
Alexander Mora Mora
Diputado y presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias
Parlamento Latinoamericano