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Principales novedades sobre el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

Natalia Ramírez natalia.ramirez@cr.gt.com | Jueves 04 abril, 2024


Natalia Ramírez


Mediante el Alcance N° 50 a la Gaceta N° 45 del 08 de marzo de 2024, un nuevo el Decreto Ejecutivo N° 44390-H “Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales” el cual se encuentra vigente a partir de su publicación. Este nuevo Reglamento deroga el Decreto Ejecutivo N° 41040-H del 5 de abril de 2018, que estuvo vigente a la fecha y que sufrió varias reformas.

A partir de la entrada en vigencia de este reglamento, se le otorgó un plazo de seis meses a la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas, manteniéndose de momento vigente la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 publicada a las 08:05 horas del 20 de marzo del 2020 en lo que no contradiga lo establecido en el nuevo reglamento.

Una de las disposiciones más relevantes y que ha causado cierta preocupación en los obligados, es que el artículo 5 señala que, en casos excepcionales, debidamente justificados podrá el representante legal o similar otorgar un poder generalísimo para la presentación de la declaración.

Lo anterior quiere decir que ya no será posible otorgar un poder especial en escritura pública a favor de un tercero para realizar esta gestión porque actualmente la única vía para autorizar a otra persona diferente de los responsables señalados en el mismo numeral, será mediante el otorgamiento de un poder generalísimo, y, además, únicamente en casos “excepcionales y debidamente justificados”.

Es cierto que, en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el proyecto de reforma se publicó para efectos de consulta en el sitio web respectivo, y los avisos fueron publicados en La Gaceta Nº 16 y Nº 17 del 30 y 31 de enero del 2023, respectivamente. No obstante, cabe resaltar que la disposición sobre el poder generalísimo no constaba en dicho proyecto publicado por lo que esta inclusión resultó sorpresiva para los obligados.

Hay personas que no cuentan con firma digital, como los extranjeros no residentes, o que cuentan con ella, pero de alguna manera tienen dificultades, por brecha digital, idioma, o por conocimientos técnicos, y se verían obligadas a incurrir en costos adicionales de mínimo cincuenta mil colones por sociedad.

Aunado a lo anterior, se fundamenta esta modificación en que de forma injustificada se alega que este tipo de poder genera mayor seguridad y certeza jurídica, ya que se debe necesariamente inscribir ante el Registro Público. No obstante, puede considerarse que esta disposición de alguna forma excede la potestad reglamentaria pues contradice el artículo mil doscientos cincuenta y seis del Código Civil, y esto a su vez contraviene los principios de jerarquía normativa y legalidad.

Otra novedad se encuentra dentro de las acciones de debida diligencia asignadas al responsable de presentar la declaración, es decir, las acciones tendientes a recopilar, verificar, resguardar y documentar la información que permite dar cumplimiento a la declaración.

Si bien la Resolución Conjunta de previo referida ya tocaba el tema de deberes del responsable, se incluyó también en esta nueva versión del reglamento con la adición de que el responsable de presentar la declaración debe solicitar a los propietarios de participaciones sustantivas, que sean personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el extranjero, que identifiquen o actualicen los datos identificativos de sus beneficiarios finales previo a la distribución de dividendos, o previo a que estos ejerzan el derecho a voto en las asambleas correspondientes.

Es decir, dependiendo de la interpretación del alcance de dicha disposición, se estaría generando una posible repercusión sobre los derechos económicos y políticos que nuestro Código de Comercio le confiere a los accionistas independientemente de su participación y nacionalidad.

En cuanto a las organizaciones sin fines de lucro, es importante recordar que ya se encontraban como obligadas desde que se promulgó la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, y hasta el momento debían recolectar y custodiar la información en caso de que el Ministerio de Hacienda y/o el Instituto Costarricense sobre Drogas la requiriera, aunque no fuera necesario presentar la declaración.

Este grupo de obligados deberá oportunamente presentar con su declaración un registro actualizado con el detalle de los ingresos y egresos, registros e identificación de los donantes y de los destinatarios o beneficiarios de sus contribuciones o. donaciones hasta la persona física, que sean iguales o superiores a un salario base. En todo caso se espera que la nueva versión de resolución conjunta venga a precisar con mayor detalle la información requerida.

Por último, debe tomarse en consideración que mediante Resolución MH-DGT-ICD-RES-0005-2024 del 11 de marzo de 2024, publicada en La Gaceta N° 48 del 13 de marzo de 2024, emitida por la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense Sobre Drogas se modificó el plazo de presentación de la declaración ordinaria del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales que estaba previsto para el mes de abril del 2024, y se traslada para el mes de julio del año en curso.







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