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Presupuesto público: ejecución y subejecución

| Martes 18 septiembre, 2012


Presupuesto público: ejecución y subejecución

Cuando el arquitecto Agustín Mourelos enfrentó a don Oscar Arias para exigir que el Poder Ejecutivo entregara al INVU los recursos económicos que por Ley le corresponden, “perdió la batalla” y lo enviaron a la casa. Cuando la ingeniera Eugenia Vargas hizo lo mismo con Laurita, le armaron una “casita” con falaces argumentos, y también la enviaron a la casa.
Y el INVU no es la única institución que sufre esta no entrega de recursos. Aun cuando hay más de 100 personas que han ganado los exámenes de Servicio Civil como Inspectores, el Ministerio de Trabajo no puede contratarlos porque no le asignan recursos. De la CCSS ni hablar, porque el Estado ha sido uno de los patronos morosos más conocidos.
Los medios de comunicación y quienes reciben sus mensajes, comparten las noticias pero es usual que no llegan al trasfondo de las mismas.
Cuando cada Poder de la República presenta su presupuesto anual, incluye todos los diferentes conceptos que debe pagar durante doce meses. Durante las épocas de crisis, es usual buscar qué partidas del presupuesto no realizar o hacerlo en una menor proporción de lo esperado, lo cual se conoce como subejecutar.
En el país, luego de la crisis que da lugar al recorte, el Poder Ejecutivo ha mantenido la actitud de no entregar todos los recursos aprobados en el Congreso y en el Ministerio de Hacienda, sin dar a conocer qué se hace con esos dineros aprobados, disponibles y no entregados para la razón que les dio origen.
Además de esta incertidumbre legal y económica, también se genera el debilitamiento de las instituciones afectadas con la subejecución de sus presupuestos, desventaja que suele quedar expuesta cuando el País requiere de acciones para enfrentar una situación como el terremoto del 5 de septiembre pasado.
La prensa debería preguntar ¿qué se hace con el dinero del Presupuesto Nacional que no se entrega a la institución respectiva para el propósito previsto?
Según La Ley de Administración Pública y leyes conexas, todo dinero del Presupuesto que no se utilice durante el año respectivo, debe ser devuelto para que pueda ser utilizado en el siguiente presupuesto anual, lo cual evita nuevos impuestos o incrementar lo existentes.
Surge así otra inquietud: si se subejecutan ciertas partidas o conceptos, ¿por qué se vuelven a presupuestar para el siguiente año? Y si las vuelven a subejecutar, ¿por qué? ¿qué hacen con ese dinero?
Queda sobre la mesa el tema del manejo de recursos adicionales como regalos y donaciones, que son usados de manera subjetiva, visceral y egocéntrica, en lugar de ser usados de forma que sean acordes con el Interés Nacional, algo que sería más efectivo que cualquier campaña de publicidad.

Luis Guillermo Quesada Sibaja
Administrador, politólogo y abogado





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