Precios de la Internet móvil (II parte)
Leiner Vargas lvargas@una.ac.cr | Martes 24 junio, 2014
Lo que corresponde es una adecuada definición de mercados relevantes por parte de Sutel y un esquema regulatorio que limite las prácticas oligopólicas de las empresas
Reflexiones
Precios de la Internet móvil (II parte)
Decía en mi columna anterior que la determinación de Sutel de llevar a audiencia pública e implementar un sistema de precios tope por descarga de datos en Internet móvil, llevaría a un daño sustantivo al patrimonio de los usuarios.
Este mecanismo de precios por descarga propuesto por Sutel es una forma común de discriminar precios de las empresas oligopólicas en América Latina y en general, es clásico en los carteles y mercados coludidos que se describe en la literatura regulatoria y la evidencia empírica en el mundo.
Se trata de definir no un precio medio, sino segmentar el mercado de acuerdo con cada grupo de ingreso, llevando a la explotación de la mayor parte del excedente del consumidor.
Es común que existan el pago a posteriori y el prepago, formas de hacer una discriminación de usuarios de acceso a servicios, que fue importante en la era del uso del teléfono como aparato de voz y que funcionaba esencialmente para trasmitir mensajes en una sola dirección, con respuesta a posteriori. Este mecanismo no es ya lo común en las telecomunicaciones de hoy, la interacción del usuario con plataformas inteligentes de todo tipo, servicios bancarios, pago electrónico de servicios, compras, mecanismos de interacción simultánea como videollamadas o uso de plataformas de geolocalización. Todo esto lleva implícito un cambio en la manera de usar y relacionarse con el aparato celular, que es cada vez más un computador portátil, donde se realiza buena parte de los procesos de trabajo, diversión e interacción social.
La regulación adecuada de las telecomunicaciones pasa necesariamente por la definición de los mercados relevantes, que permitiría estimar los efectos cruzados de precios sobre servicios y la correcta identificación de prácticas oligopólicas de parte de las empresas.
La Sutel no tiene en su aplicación tarifaria ningún fundamento teórico que se sustente en un análisis adecuado de los efectos en la estructura y composición del mercado de los distintos servicios de telecomunicaciones, por el contrario, la solicitud de audiencia se realiza con información desfasada e incompleta de la estructura de costos fijos y variables del operador principal, sin una adecuada separación para efectos tarifarios de lo correspondiente a servicios de valor agregado y servicios de voz y datos.
El fijar una tarifa tope por descarga con dichos datos es imprudente y falto a la técnica básica tarifaria. Es claro que podría fijarse una tarifa de un tercio de la propuesta y aún los operadores obtendrían la mayor parte del excedente del consumidor.
Costarricenses, lo que corresponde es una adecuada definición de mercados relevantes por parte de Sutel y un esquema regulatorio que limite las prácticas oligopólicas de las empresas.
Leiner Vargas Alfaro
www.leinervargas.com
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