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Posición de la Sala Cuarta

| Viernes 22 julio, 2011


Posición de la Sala Cuarta
Respecto a la adjudicación en La Machaca, bajo el título “Salacuartadas”, del martes 19 de julio de 2011 y “a beber guaro”, del 20 de julio de 2011, Ana Virginia Calzada Miranda, presidenta de la Sala Constitucional, solicita las siguientes rectificaciones:

“La Sala Constitucional no es “culpable de la crisis financiera de la Caja Costarricense del Seguro Social”. Según datos de la propia Caja Costarricense de Seguro Social, en el año 2009 el gasto total de las compras de medicamentos por recursos de amparo declarados con lugar apenas alcanzó el 1,01% de los gastos totales por compra de fármacos, y durante el año 2010 ese porcentaje bajó al 0,22%. Cuando se trata de medicamentos que se reclaman en la vía de amparo, la acción de la Sala se limita a verificar que hayan sido debidamente ordenados, recetados o prescritos a los pacientes por los médicos tratantes de la institución, nunca porque la Sala lo decida por sí misma sin criterio técnico. La Sala ordena el suministro de medicamentos solamente cuando exista la receta del médico de la institución, y la Caja carezca de ellos o los niegue contradiciendo el criterio del médico”.
• “En momento alguno la jurisprudencia de la Sala impide la aplicación de los regímenes disciplinarios tratándose de personas que padecen alcoholismo. La jurisprudencia de la Sala Constitucional reconoce la definición dada por la Organización Mundial de la Salud de que el alcoholismo es un trastorno de la salud mental con raíces biológicas, psicológicas y sociales, causante de más de sesenta enfermedades y de altos índices de mortalidad a nivel mundial, con serias repercusiones en lo personal y lo laboral de la persona afectada. Como enfermedad que es, la jurisprudencia indica que el patrono debe otorgar a quien la padece la oportunidad de sobrellevarla y superarla, pero si la rehabilitación es infructuosa queda abierta la posibilidad de aplicar el régimen disciplinario que corresponda, con estricto apego al debido proceso”.







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