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Jueves, 25 de abril de 2024



NACIONALES


Cotejar información de facturas electrónicas para la conciliación será prioritario

Ponga atención a los nuevos detalles para el cierre fiscal

Diferencial cambiario, precios de transferencia y notas con los proveedores, Hacienda los verá con lupa en la fiscalización

Fabio Parreaguirre fparreaguirre@larepublica.net | Miércoles 05 septiembre, 2018


German Morales, socio director de Grant Thornton
En esta época se entiende que el inventario es de lo más importante principalmente para el comercio, dijo German Morales, socio director de Grant Thornton. Gerson Vargas/La República


Estamos en la recta final para cerrar el año fiscal (30 de setiembre), lo que significa que la mayoría de las empresas —salvo las de régimen extraordinario— deben presentar la declaración y el pago del impuesto sobre la renta dos meses y quince días después de esa fecha.

Este año, una correcta determinación del impuesto conlleva varias acciones nuevas, principalmente la conciliación fiscal aplicando los nuevos comprobantes electrónicos de la factura digital.

Será la primera vez que Hacienda tenga consigo información de primera mano sobre las facturas, notas de crédito o débito que las empresas o profesionales liberales hayan entregado, por lo que dará énfasis a esto en la fiscalización de la información.

Revisar que las facturas sean correctas entre las partes es necesario, ya que si necesitan eliminar alguna, corregirla, u obtener mensajes de confirmación, debe estar listo hasta el 30 de setiembre.

Esto evitará futuras sanciones ante la discrepancia de la realidad de la empresa y la del sistema de Tributación, respecto a los cambios con factura electrónica.

Incluso ya en setiembre iniciaron esta obligación los contribuyentes cuyas cédulas de identidad comienzan con 1, 2 o 3, estos se suman a los sectores que fueron obligados desde inicios de año como el de salud, financiero-contable-administrativo, legal, ingeniería-arquitectura-informática, entre otros.

Las sanciones por no utilizar comprobantes electrónicos tienen un monto mínimo de ¢1.293.000 y un máximo de ¢43 millones.

Otro tema al que Hacienda pondrá atención son las transacciones que existan entre partes vinculadas; por esto, revisar los estudios de precios de transferencia para que estos estén dentro de los rangos permitidos será de importancia.

También las empresas deben considerar los cambios ocurridos en los criterios para calificar a un tributante como gran contribuyente nacional y gran empresa nacional, ya que es posible que se les cambie de calificativo y entren en alguno de los regímenes de tratamiento especial.

En el tema financiero, se debe calcular el diferencial cambiario, desde el 1° de octubre de 2017 hasta el 30 de setiembre de 2018, esto es importante cotejarlo con los tipos de cambio de los diferentes meses para no tener problemas con el cálculo.

En el caso de trabajadores independientes, tendrían que asegurarse de que no sobrepasen la base exenta de ¢3,5 millones, ya que de lo contrario no deben pagar el impuesto, solo presentar la declaración informativa.

Por otro lado, puede tomar la decisión voluntaria de no reportar gastos con comprobante, siempre y cuando estos no superen el 25% de sus ingresos, Hacienda permite ese valor como deducible.


Puntos a tomar en cuenta


Al momento de hacer el cierre fiscal, es importante considerar varios puntos, la recomendación siempre es que un experto tributario le acompañe en este accionar.

Fuente: Grant Thornton


Tractos para profesionales liberales


Si usted es profesional liberal esto es lo que debe pagar a Hacienda respecto a su renta. La renta neta es la resta de sus ingresos menos el gasto deducible. Luego del segundo tracto, inicia en el exceso del anterior.

Porcentaje Tractos
0 3.549.000
10 5.299.000
15 8.840.000
20 17.716.000
25 Exceso

Fuente: Hacienda


Factura electrónica es el tema este año


A diferencia de otros años fiscales, este es el primero en que se hace obligatorio el uso correcto de las facturas electrónicas, por lo que será prioritario para Hacienda en la fiscalización.

Carlos Camacho

Socio director
Grupo Camacho Internacional

Este cierre fiscal tiene entre sus características más importantes el efecto para una gran cantidad de contribuyentes de su condición, tanto como emisores o como receptores de factura electrónica, esto implica en particular la condición de recordar que todo aquello que no se haya recibido como factura y se haya validado a la medianoche del domingo 30 de setiembre no será gasto deducible en razón de no pertenecer al periodo fiscal corriente de 2018. A la vez, debe ser esto matizado con la necesidad —sin garantías— de una particular flexibilidad por parte de la Administración Tributaria ya que estaremos ante un periodo de transición el la que no todos estaban obligados a entregar factura en el sistema de tipo digital. A la vez debemos tener en cuenta las condiciones del déficit fiscal, lo que debe aumentar los deberes de cuidado en la elaboración de la declaración de renta, incluyendo los ajustes pertinentes a los precios de transferencia para las empresas del mismo grupo económico o relacionadas, de igual forma la consideración de los cambios de enfoque contable tributario incluidos en las resolución 29-18 que supera y deroga a la 52-01 respecto de la aplicabilidad de las Normas Internacionales de Información Financiera y novedosas diferencias temporarias que resulten de la actividad de conciliación fiscal. A la vez, es fundamental que los contribuyentes tengamos en cuenta el riesgo incremental que a partir de este año implica la regla de intercambio automático de información en el que la Tributación recibirá por suministro, datos financieros relevantes de las personas y grupos económicos costarricenses que podrían, según el caso, ser indicio de omisión de ingresos en el cálculo del impuesto sobre la renta.

Ana Elena Carazo

Directora Tax & Legal
PwC

Para asegurarse una correcta determinación del impuesto debe tenerse en consideración la normativa tributaria, que en algunos casos difiere de la contable: lo cual nos lleva a elaborar una conciliación fiscal, lo que quiere decir que el resultado contable se verá ajustado por la aplicación de disposiciones impositivas. Para este periodo fiscal 2018, efectuaremos una recomendación formal y otra de fondo. En relación con la primera, tenemos como innovación la conciliación fiscal, la aplicación de la normativa correspondiente a los comprobantes electrónicos. Ello debido a que, si algunos de nuestros proveedores se encuentran en la obligación de utilizar este tipo de comprobantes, y no nos fue proporcionado, la Administración podrá objetarlo como gasto deducible. En caso de que seamos emisores de este tipo de comprobantes, estamos obligados a la validación del gasto, si no lo hacemos, igualmente la Administración podría considerarlo no deducible (sin que discutamos o no la legalidad de estas disposiciones). En cuanto al fondo, es recomendable en los casos en que haya transacciones con vinculadas, revisar los estudios de transferencia con el fin de asegurarse de que los valores de estas se encuentren dentro del rango.

Jenny Lumbi

Gerente de Impuestos
BDO

Las personas físicas y las empresas que han ingresado a facturación electrónica durante este periodo 2018, deben estar atentas a que la información que la Administración Tributaria tiene de ellos sea la correcta. Eso significa hacer una revisión —antes de que el periodo concluya— de las facturas y notas de crédito y débito emitidas o pendientes de emitir, de modo que, si necesitan eliminar facturas, corregirlas, obtener mensajes de confirmación, lo realicen dentro del periodo aún no finalizado, para evitar futuras sanciones ante la discrepancia entre la realidad de la empresa y la del sistema de Tributación. Realizar la conciliación fiscal con vista en los criterios interpretativos sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera respecto a la normativa tributaria; entre otros, tener claro que para efectos tributarios no se acepta como base de medición en los estados financieros, el valor razonable o el valor de mercado, como técnica de actualización, a excepción de la valoración para transacciones entre empresas vinculadas para efectos de precios de transferencia y el diferencial cambiario. Las empresas deben considerar los cambios ocurridos en los criterios para calificar a un tributante como gran contribuyente nacional y gran empresa nacional. Si al final del periodo fiscal, los resultados confluyen para la fijación de alguno de los criterios establecidos. Las empresas deben prepararse para que eventualmente la Administración Tributaria las considere ya sea Gran Contribuyente Nacional o Gran Empresa Territorial, obligados tributarios con especiales requerimientos y de cumplimiento formal.

German Morales

Socio director
Grant Thornton

En primer lugar, tener claras las fechas de cumplimento de las obligaciones, el período fiscal vence el 30 de setiembre para la gran mayoría, y en algunos casos el 31 de diciembre. Tener en cuenta eso es primordial, para registrar correctamente todos los ingresos y gastos, o las facturas a esas fechas, no dejar que se pase ninguna, y no dejar ninguna sin registrar. Tiene que hacer una serie de controles dentro de la organización, para asegurarse de que todo esté bien y de manera correcta: debe haber conciliado todas las cuentas bancarias, y estar al día cerrado, los depósitos verificados, todos que estén saldados, los cheques girados, que no haya nada diferente, no puede haber cosas pendientes de aplicar, porque entonces Hacienda podría determinar que es un gasto no deducible, o un ingreso gravable. En inventarios, tiene que haber hecho las tomas físicas del inventario. En esta época se entiende que ese es un tema trascendente, que el inventario es de lo más importante, el inventario de mercadería; reitero, se deben haber hecho las tomas físicas y haberlas dejado debidamente registradas y pegado el saldo de la cuenta con el auxiliar de inventarios, y si tiene faltante de inventario debe hacer la certificación de contador público, para justificar esa diferencia, para que sea aceptada como gasto.







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