Pensiones: Retomando la Ley 7983
| Lunes 04 febrero, 2008
Pensiones:
Retomando la Ley 7983
La semana pasada comentamos la normativa para el disfrute de los beneficios de la Ley 7983. En esta ocasión le vamos a dedicar unas líneas al tema de las prestaciones contenidas en el artículo 22. En este sentido, los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias podrán utilizar sus recursos para comprar una renta vitalicia o acogerse a una renta permanente.
Así, los afiliados podrán elegir una o ambas formas y modificar su elección solo para trasladarse de una renta permanente a una renta vitalicia. Para tal efecto, el Consejo Nacional podrá autorizar otras modalidades de prestaciones, siempre y cuando se respete el principio de seguridad económica de los afiliados, y no contravengan los principios de Ley 7983.
Con relación al artículo 23, la renta vitalicia queda autorizada a las operadoras como un servicio para ofrecer a sus afiliados. Para ello se puede recurrir a una o más pólizas colectivas de rentas vitalicias por intermedio del Instituto Nacional de Seguros. Cuando se trate de trabajadores pertenecientes al Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, la renta vitalicia podrá ser contratada con la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional. Para el caso, la Superintendencia deberá proporcionar la información relativa a los trabajadores que se encuentren próximos a la pensión.
Todos los parámetros y las tablas de mortalidad que se utilicen para el cálculo de las rentas vitalicias, deberán ajustarse a lo que determine el reglamento de la Superintendencia de Pensiones. En el artículo 24 de esta Ley se establece que, en el caso de que el total o parte de los recursos contenidos en la cuenta individual se destinen a la compra de una renta vitalicia, la entidad aseguradora correspondiente asumirá el pago de la pensión en las condiciones del contrato que se pacte para ese propósito.
Juan Carlos Pérez Herra
jcperez@larepublica.net
Retomando la Ley 7983
La semana pasada comentamos la normativa para el disfrute de los beneficios de la Ley 7983. En esta ocasión le vamos a dedicar unas líneas al tema de las prestaciones contenidas en el artículo 22. En este sentido, los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias podrán utilizar sus recursos para comprar una renta vitalicia o acogerse a una renta permanente.
Así, los afiliados podrán elegir una o ambas formas y modificar su elección solo para trasladarse de una renta permanente a una renta vitalicia. Para tal efecto, el Consejo Nacional podrá autorizar otras modalidades de prestaciones, siempre y cuando se respete el principio de seguridad económica de los afiliados, y no contravengan los principios de Ley 7983.
Con relación al artículo 23, la renta vitalicia queda autorizada a las operadoras como un servicio para ofrecer a sus afiliados. Para ello se puede recurrir a una o más pólizas colectivas de rentas vitalicias por intermedio del Instituto Nacional de Seguros. Cuando se trate de trabajadores pertenecientes al Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, la renta vitalicia podrá ser contratada con la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional. Para el caso, la Superintendencia deberá proporcionar la información relativa a los trabajadores que se encuentren próximos a la pensión.
Todos los parámetros y las tablas de mortalidad que se utilicen para el cálculo de las rentas vitalicias, deberán ajustarse a lo que determine el reglamento de la Superintendencia de Pensiones. En el artículo 24 de esta Ley se establece que, en el caso de que el total o parte de los recursos contenidos en la cuenta individual se destinen a la compra de una renta vitalicia, la entidad aseguradora correspondiente asumirá el pago de la pensión en las condiciones del contrato que se pacte para ese propósito.
Juan Carlos Pérez Herra
jcperez@larepublica.net