Patentes, controversial tributo
| Jueves 20 diciembre, 2007
Patentes, controversial tributo
Con el inicio del nuevo año, los contribuyentes patentados enfrentan una situación que resulta en algún grado incomprensible, pues en enero, se debe cumplir con la Declaración Jurada de Impuestos de Patente, la cual debe ser presentada ante la municipalidad no sin antes ser sellada por Tributación Directa en algunos casos y cuyos fondos percibidos tendrán como “fin”: “Administrar y prestar los servicios públicos municipales”.
Antes la municipalidad debe echar mano a dos atribuciones que permitan cumplir en algún grado esa prestación de servicios públicos, a saber: “Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, y proponer los proyectos de tarifas de impuestos ...” y “Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ...”.
La declaración usa como base de cálculo los ingresos brutos obtenidos en el periodo fiscal anterior a los que se les aplica un porcentaje para obtener de esta manera el monto a cancelar en los términos que hayan sido aprobados a la luz del Art 69 del Código Municipal el cual reza así: “Excepto ..., los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo. Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que ... , cancelen por adelantado los tributos de todo el año”.
“El atraso ... generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el CNPT”.
Para entender más sobre la aplicación de este tributo, Adrian Torrealba Navas en su libro: “Principios de Aplicación de los Tributos”; propone en el análisis del impuesto de la renta con el impuesto sobre patentes lo siguiente:“ La diferencia es que ambos gravan distintas manifestaciones de capacidad económica ..., el impuesto sobre patentes grava la capacidad económica sectorial o marginal que deriva el contribuyente de los servicios públicos municipales (especialmente de los indivisibles)”. Como respaldo usa el voto de la Sala Constitucional 2197-92, el cual expone: “La principal justificación teórica para imponer este tipo de tributo ..., que lo define como la imperiosa necesidad de sufragar el costo de los servicios públicos que en particular recibe de la Municipalidad, es decir, que los negocios comerciales o las actividades lucrativas, ... , se ven altamente beneficiados con la seguridad, el orden, el aseo y la actividad municipal en general, por lo que deben contribuir con el Gobierno local ...”.
Ante la posición respetable de las partes mencionadas, a los patentados les nacen dudas sobre lo que están pagando o si en realidad se está cancelando algo que del todo no solo les corresponde a los contribuyentes patentados pagar, pues se han omitido los procedimientos para cobrar a cada quien lo que corresponda. Para ilustrar, un extracto del Art 74 del Código Municipal :“Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad .... Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección de basuras, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y ... La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme en qué forma se procederá para organizar y cobrar de cada tasa”.
Rescatar que el Código establece el pago de los servicios a los usuarios y luego hace alusión al contribuyente, queda claro que ya sean usuarios o no, o en su defecto contribuyentes según el uso que da el código, ambos deben cancelar y el ente debe establecer el procedimiento para fijar el pago. Está claro que para cada servicio la ley establece la fijación de un costo y un margen de utilidad, por lo tanto, la continuidad en la prestación del servicio no está sujeta al pago de la patente, pues ya el usuario o contribuyente ha pagado por servicios “divisibles” y la Municipalidad debe idear en procura de equitatividad y justicia, cómo cobrar los “indivisibles” como la policía municipal. Partiendo de la opinión de Torrealba a que en realidad se grava una capacidad económica sectorial obtenida en virtud de los servicios municipales, y uso de un extracto de su libro en el que menciona la “Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente ” (ley española), la cual cita:“La ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad”. A mi parecer los contribuyentes patentados han soportado una carga tributaria que no compagina con el análisis de las partes mencionadas y la ley española; pues no se podría hablar de capacidad económica sectorial generada en virtud de los servicios municipales, cuando para el cálculo del impuesto se ha usado como base los ingresos brutos pues omite si he operado en condiciones de pérdida recurrente, entonces; cuál capacidad económica se estaría gravando, también estaría en veremos si se puede relacionar una “capacidad económica” con servicios gozados, pues los “divisibles” como es el caso de recolección de basura, ya han sido cancelados con utilidad. Para el caso de los “indivisibles”, pareciera que es el ente quien ha omitido el uso de la herramienta para cobrar estos en sintonía de lo que con atino establece la ley mencionada. Finalmente, la patente de actividades lucrativas se liga con el término de licencia municipal (Art 79 del Código Municipal), pareciera más bien ser un “derecho de piso” de carácter territorial que recae sobre las actividades lucrativas y que para su cálculo se basa en los ingresos brutos obtenidos, pero en su análisis se debe dejar de lado la supuesta capacidad económica del contribuyente patentado y los servicios municipales recibidos; juzgue usted.
Randall Segura Morera
Asesor tributario
ryoconsultores@yahoo.com
Con el inicio del nuevo año, los contribuyentes patentados enfrentan una situación que resulta en algún grado incomprensible, pues en enero, se debe cumplir con la Declaración Jurada de Impuestos de Patente, la cual debe ser presentada ante la municipalidad no sin antes ser sellada por Tributación Directa en algunos casos y cuyos fondos percibidos tendrán como “fin”: “Administrar y prestar los servicios públicos municipales”.
Antes la municipalidad debe echar mano a dos atribuciones que permitan cumplir en algún grado esa prestación de servicios públicos, a saber: “Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, y proponer los proyectos de tarifas de impuestos ...” y “Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ...”.
La declaración usa como base de cálculo los ingresos brutos obtenidos en el periodo fiscal anterior a los que se les aplica un porcentaje para obtener de esta manera el monto a cancelar en los términos que hayan sido aprobados a la luz del Art 69 del Código Municipal el cual reza así: “Excepto ..., los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo. Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que ... , cancelen por adelantado los tributos de todo el año”.
“El atraso ... generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el CNPT”.
Para entender más sobre la aplicación de este tributo, Adrian Torrealba Navas en su libro: “Principios de Aplicación de los Tributos”; propone en el análisis del impuesto de la renta con el impuesto sobre patentes lo siguiente:“ La diferencia es que ambos gravan distintas manifestaciones de capacidad económica ..., el impuesto sobre patentes grava la capacidad económica sectorial o marginal que deriva el contribuyente de los servicios públicos municipales (especialmente de los indivisibles)”. Como respaldo usa el voto de la Sala Constitucional 2197-92, el cual expone: “La principal justificación teórica para imponer este tipo de tributo ..., que lo define como la imperiosa necesidad de sufragar el costo de los servicios públicos que en particular recibe de la Municipalidad, es decir, que los negocios comerciales o las actividades lucrativas, ... , se ven altamente beneficiados con la seguridad, el orden, el aseo y la actividad municipal en general, por lo que deben contribuir con el Gobierno local ...”.
Ante la posición respetable de las partes mencionadas, a los patentados les nacen dudas sobre lo que están pagando o si en realidad se está cancelando algo que del todo no solo les corresponde a los contribuyentes patentados pagar, pues se han omitido los procedimientos para cobrar a cada quien lo que corresponda. Para ilustrar, un extracto del Art 74 del Código Municipal :“Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad .... Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección de basuras, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y ... La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme en qué forma se procederá para organizar y cobrar de cada tasa”.
Rescatar que el Código establece el pago de los servicios a los usuarios y luego hace alusión al contribuyente, queda claro que ya sean usuarios o no, o en su defecto contribuyentes según el uso que da el código, ambos deben cancelar y el ente debe establecer el procedimiento para fijar el pago. Está claro que para cada servicio la ley establece la fijación de un costo y un margen de utilidad, por lo tanto, la continuidad en la prestación del servicio no está sujeta al pago de la patente, pues ya el usuario o contribuyente ha pagado por servicios “divisibles” y la Municipalidad debe idear en procura de equitatividad y justicia, cómo cobrar los “indivisibles” como la policía municipal. Partiendo de la opinión de Torrealba a que en realidad se grava una capacidad económica sectorial obtenida en virtud de los servicios municipales, y uso de un extracto de su libro en el que menciona la “Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente ” (ley española), la cual cita:“La ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad”. A mi parecer los contribuyentes patentados han soportado una carga tributaria que no compagina con el análisis de las partes mencionadas y la ley española; pues no se podría hablar de capacidad económica sectorial generada en virtud de los servicios municipales, cuando para el cálculo del impuesto se ha usado como base los ingresos brutos pues omite si he operado en condiciones de pérdida recurrente, entonces; cuál capacidad económica se estaría gravando, también estaría en veremos si se puede relacionar una “capacidad económica” con servicios gozados, pues los “divisibles” como es el caso de recolección de basura, ya han sido cancelados con utilidad. Para el caso de los “indivisibles”, pareciera que es el ente quien ha omitido el uso de la herramienta para cobrar estos en sintonía de lo que con atino establece la ley mencionada. Finalmente, la patente de actividades lucrativas se liga con el término de licencia municipal (Art 79 del Código Municipal), pareciera más bien ser un “derecho de piso” de carácter territorial que recae sobre las actividades lucrativas y que para su cálculo se basa en los ingresos brutos obtenidos, pero en su análisis se debe dejar de lado la supuesta capacidad económica del contribuyente patentado y los servicios municipales recibidos; juzgue usted.
Randall Segura Morera
Asesor tributario
ryoconsultores@yahoo.com