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FORO DE LECTORES


Pago internacional y entrega de un producto

| Jueves 24 octubre, 2013


Ante estas situaciones extremas, surgió el crédito documentario (carta de crédito, L/C) irrevocable


Pago internacional y entrega de un producto

(Primera parte)

En todo negocio entre comerciantes hay pago, así es tanto en transacciones locales, como internacionales. Pero este no siempre sucede en el instante de la entrega del bien.
La prestación y la contraprestación no suelen ser simultáneas. Ya sea por acuerdo entre partes, ya sea porque se dé plazo y se genere una cuenta por cobrar (un activo) o pagar (un pasivo), según corresponda.
Cuando el domicilio de cada uno es internacional, la coincidencia entrambos actos jurídicos se complica. Esto nos lleva a la distinción entre forma de compraventa y medio de pago.
La obligación pecuniaria se extingue (aunque también por: compensación, confusión, novación) con el pago satisfactorio. Mientras la primera concierne a si el vendedor entrega el bien/embarca la mercadería antes y luego de recibido, el importador realiza el pago.
En los negocios ultramar lo anterior se denomina cuenta abierta (open account), pago posterior al embarque, por ende crédito.
La otra posición extrema es el pago anticipado, ya sea parcial, ya sea total (down payment, engagement). Esta alternativa se denomina enganche, señal de trato o pago parcial. Ahora, a la inversa, el crédito va del comprador al exportador.
Surge acá otro conjunto de variables englobadas en el riesgo internacional, a saber comercial y/o político-económico.
Si el exportador da el paso inicial: entrega al transportista el bien, sujeto a que el importador lo reciba a satisfacción y por tanto remita el pago; el negocio resulta exitoso para sendas partes. Cierto, en derecho comercial se presume la buena fe.
Pero, la experiencia revela que con frecuencia las pymes inician así, mas luego el importador retrasa el pago, pues: objeta la calidad del producto, cae: en iliquidez temporal o prolongada, quiebra de hecho/derecho. Asimismo, por causas no atribuibles al comprador foráneo: inestabilidad social, restricción o no libre conversión de divisas, control de comercio exterior. Id est, riesgo-país (country risk).
Para el comprador, es legítima su preocupación de no recibir el bien a satisfacción, a pesar de haber realizado el pago adelantado.
Ante estas situaciones extremas, surgió el crédito documentario (carta de crédito, L/C) irrevocable, confirmado, a la vista; próximo a la simultaneidad de entrega y pago de la cosa. Pues bancos (emisor y confirmante) se comprometen a honrar la obligación con el exportador, mas contra documentos representativos de la mercancía, cumplidores de términos y condiciones.
He aquí por qué los tratadistas y la ICC, París; décadas atrás, le llama crédito documentario.
Un crédito aperturado por orden y cuenta de un comprador, a favor de un vendedor, condicionado a mostrar con documentos el cumplimiento del contrato de compraventa; para que bancos realicen el pago o asuman el pasivo a plazo, como verdadera aceptación bancaria internacional.
Dejemos aquí de momento: a- el problema de la simultaneidad, b- la distinción de forma y medio de pago, c- el traslado del riesgo y d- la opción del crédito documentario, el cual subsana tales dilemas.
 

José Rivera Varela






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