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FORO DE LECTORES


Otra consecuencia

| Viernes 19 octubre, 2012


Otra consecuencia

En el análisis que de elementos de las recientes reformas fiscales hemos venido efectuando, surge otro de gran preocupación, cual es la vulneración en este caso del valor de la seguridad jurídica.
Cuando analizamos el nuevo título de derechos y garantías del contribuyente, notamos una manifestación de voluntad del legislador, totalmente contradictoria con la reforma introducida al artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Dice entre otros derechos del contribuyente el nuevo artículo 171, inciso cuarto, que los contribuyentes tendrán derecho a consultar a la Administración Tributaria y esta el deber de contestar de manera oportuna, aspecto que vendría a cumplir un valor de afianzamiento de la seguridad jurídica.
Sin embargo, los nuevos derechos del contribuyente, premio de consolación en la drástica reforma que se ha puesto en marcha, provocan solo una dichosa ilusión. Del texto indicado pasamos a la realidad que parece, de manera disfuncional, venir a ser contradicha por la reforma del artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, conocido como el instituto de la consulta, cuyos efectos jurídicos —antes de la reforma— eran vinculantes entre la parte consultante-contribuyente en la aplicación concreta de su situación particular —y la Administración Tributaria. Esta causaba un derecho subjetivo a favor del consultante que reglaba con certeza jurídica los extremos consultados, siempre que los hechos expuestos por este y los elementos expresados en la consulta fueran actuales y reales y se refirieran a una situación concreta.
Parece realismo mágico que la norma tributaria dicha se haya modificado causando ahora solamente un efecto de orden informativo, no vinculante a la Administración Tributaria, aspecto que deteriora y desvanece el propósito último de ser del instituto jurídico de la consulta y deviene en una información que puede o no ser mantenida por la Administración, por ejemplo, en casos de fiscalizaciones. Para un mayor deterioro del concepto de certeza jurídica que era consecuencia de la aplicación de esta norma, respecto de los asuntos resueltos por parte de la Tributación, no cabrá recurso alguno. Hemos de recordar que antes de la reforma, no solo se creaba derecho a favor del contribuyente en relación con lo reglado, sino que procedía el derecho de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, vía que queda cerrada de tajo en la nueva redacción del artículo 119.
¿Qué gran inconsistencia encontramos entre el derecho predicado y la cercenada condición en que queda la consulta ante la reforma efectuada?
Ante estas situaciones, el contribuyente tiene que tener claro que esta condición ha cambiado a efectos de tener en cuenta que sus riesgos tributarios son graves si los mismos le generan dudas.

Carlos Camacho
Grupo Camacho





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