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Oficiales de tránsito: prevenir o reprimir

| Lunes 09 enero, 2012


Oficiales de tránsito: prevenir o reprimir

Con ocasión de la detención de seis oficiales de tránsito de la Delegación de Orotina, que realizó la Sección Especializada de Transito del Organismo de Investigación Judicial según los informes brindados a la prensa, en setiembre del presente año uno de los ofendidos puso una denuncia ante el OIJ, por lo que se inició con las investigaciones, que culminaron con las detenciones indicadas.
De acuerdo con el proceso judicial que se tramita, de estos seis oficiales detenidos y que fueron puestos en libertad con medidas cautelares en los hechos que se les atribuyen se les acusa del presunto delito de incumplimiento de deberes, que se da con ocasión de no realizar infracciones a conductores que eran detenidos y que de acuerdo con los oficiales que tenían a cargo la investigación se les dejó circular a pesar de supuestamente haber infringido la normativa de tránsito.
Ejemplo de ello es un ciudadano a quien se le da orden de detención y al pedirle sus documentos, se entera que su licencia de conducir está vencida. El acompañante del chofer, indica ser conductor y tener la licencia al día, y poder continuar con la conducción. Ante tal situación el oficial que está en cumplimiento, haciendo uso de una conducta preventiva, permite lo indicado y no realiza la boleta respectiva. Este día a escasos 200 metros del sitio se encuentran oficiales del Organismo de Investigación Judicial, que detienen a dicho conductor y les preguntan la razón de la detención de la Policía de Tránsito, explican lo indicado y dejan claro que en ningún momento el oficial que hace el cumplimiento hace cobro alguno en dicha actuación.
Esta conducta del oficial de tránsito según la Fiscalía constituye el delito de incumplimiento de deberes, en razón de que según su entender la obligación de dicho funcionario era la de realizar la boleta respectiva.
La Policía de Tránsito de Costa Rica ha dejado de ser un ente de prevención en materia de Seguridad Vial, en cambio se ha convertido en un recaudador, que se rige por una filosofía represiva, tratando de resolver todos los casos que se presentan a punta de multas. Nos preguntamos ¿En qué consiste la vigilancia en carreteras? La orden será ¿Prevenir accidentes o reprimir a discreción?
La conducta acusada de incumplimiento de deberes, en las condiciones indicadas, en nuestro criterio no configura la conducta delictiva acusada, pues no se demuestra que la acción del oficial de tránsito, sea con la intención de incumplir su deber, porque con acuerdo a sus potestades y función está llamado a realizar conductas preventivas como la descrita. Contrario sería que se demostrara que realizó un cobro indebido para no realizar la boleta de infracción, lo cual sí es reprochable y sancionable. Conductas preventivas, pueden ser más importantes, que la misma represión, de aquí que de vez en cuando sean necesarios operativos que tiendan a informar y prevenir.

Rafael Rodríguez Salazar
Abogado penalista







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