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¿Obligatoriedad de la vacunación en el ámbito laboral?

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Viernes 18 junio, 2021

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Eric Briones

Doctor en Derecho Laboral

Partamos en la presente disertación, de lo general a lo particular (método deductivo), para llegar a una posible conclusión, dentro de un razonamiento lógico jurídico. Para ello, debemos recordar, que tenemos una legislación civil vigente, que data del siglo antepasado (1/1/1888) y que precisamente viene a regular los derechos y obligaciones de orden privado, concernientes a las personas físicas; siendo así, que en su artículo 46 del Código Civil, se viene a estipular como excepción, la imposibilidad de negarse a vacunarse, cuando esta sea obligatoria, a contrario, de sí poderse negar como persona civil, a someterse a exámenes o tratamientos médicos o quirúrgicos de algún tipo.

Por otro lado, la constitución política, patria en su artículo 21, viene a establecer, que la vida humana es inviolable, lo cual la Sala Constitucional, ha relacionado, esta disposición, con el de la salud, como parte de dicha inviolabilidad, a que tenemos derecho los habitantes de este país. Incluso el Bien Jurídico vida, podría decirse que está por encima de cualquier otro, por cuanto, sin vida y salud, no se pueden disfrutar el resto de bienes jurídicos, como el del trabajo, la economía, el ambiente, la familia, etc. Incluso, el mismo, se complementa con el la seguridad social, que legaron los antepasados, dentro del mismo instrumento jurídico supremo (art.66).

Ahora bien, existe una particularidad puntual, fuera de la Ley General de la Salud y es la Ley Nacional de Vacunación, que en sus artículos 2 y 3, vienen a disponer la obligatoriedad de la vacunación contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social. Por ello, mediante Decreto Ejecutivo No. 42889-S, del 11 de marzo del 2021, se tomó la decisión de incluir la vacuna contra Covid-19, dentro de la lista obligatoria de vacunas incluidas en el esquema público básico universal de Costa Rica y dentro de los esquemas especiales dirigidos a grupos de riesgo.

La Sala Constitucional, en general en un caso de no quererse la vacuna por papiloma humano, a pesar que se había incluido como obligatoria, dentro del esquema público, en protección de la población, vino a considerar que no era amparable, una libertad de decisión personal, pues el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades, constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas (voto no.17.344 del año 2019). Es decir, importa vacunarse, como eje del deber estatal, de asistir como derecho constitucional, a la vida de todas las personas, como se está haciendo actualmente, con los esquemas de vacunación, que en los últimos tiempos se han aprobado.

Dentro del ámbito penal, existen los delitos contra la salud pública, como propagación de enfermedades, tanto dolosa como culposamente, junto con tipos más serios, como aquellos contra la vida, estipulados tanto en la Ley General de la Salud Pública, como en el Código Penal, es así que dependiendo de lo que pueda acontecer, se encuentra reproche, por parte de la sociedad costarricense.

A nivel laboral privado, se deja estipulado en el Código de Trabajo (CT), del año de 1943, las siguientes disposiciones: a) para el patrono como obligación en donde existan enfermedades “tropicales o endémicas”, proporcionar a los trabajadores no protegidos con el seguro correspondiente de la Caja Costarricense de Seguro Social, los medicamentos que determine la autoridad sanitaria respectiva, es decir y a pesar que el seguro social, hoy en día es universal, en caso de no tenerlo una persona trabajadora, sería deber patronal el proporcionar el tratamiento, en este caso la vacuna, una vez que se abra indiscriminadamente su venta (art. 69 h). Por otra parte, se prohíbe a la empleadora, solicitar para efectos de contratación laboral o permanencia en el trabajo, pruebas de salud como el VIH, salvo que exista criterio médico, que demuestre su necesidad y únicamente para efectos de protección de la salud de la persona trabajadora (art. 69 j).

Para el caso de los trabajadores, son obligaciones observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan (art. 71), en caso contrario, cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos que eviten enfermedades; se le faculta al patrono a dar por rota la relación laboral, sin su responsabilidad (art. 81). Porque en caso que el patrono omita esto, entonces se le puede revertir la situación y cualquier otro trabajador, que vea que permite el incumplimiento de las medidas de prevención y seguridad en la salud, puede dar por roto el contrato de trabajo, con base en el artículo 83 CT y por supuesto conservando sus prestaciones legales.

A nivel de empleo público, existe el principio de legalidad y de obediencia, por parte de sus funcionarios, es decir, se debe acatar lo que se dicte, dentro del sector público (como por ejemplo, la aprobación por parte de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, para que se hiciera la vacunación de manera obligatoria contra la enfermedad Covid-19 a los funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Seguros y Cruz Roja, según sesiones extraordinarias nos. VII-2021 del 16 de febrero y VIII del 23 de febrero, ambas del presente año), a fin de la protección a la vida, en el caso bajo análisis. Pudiéndose solo desobedecer, cuando la orden o mandato tenga por objeto la realización de actos evidentemente extraños a la competencia del inferior; y/o que el acto sea manifiestamente arbitrario, por constituir su ejecución abuso de autoridad o cualquier otro delito (artículo 108 de la Ley General de la Administración Pública).

En conclusión, no me cabe la menor duda, que los funcionarios públicos referidos por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, están en la obligación de vacunarse, el resto de trabajadores, hasta que se les incluya en una lista (bajo las consideraciones legales para el sector privado tratados), estarían obligados legalmente (moralmente todos lo estamos), máxime que no toda la población trabajadora del país, se ha podido vacunar contra Covid-19 (criterio del MTSS/DAJ-AER-OFP-742-2021); salvo la existencia de una contraindicación médica, en recibir la vacuna en cuestión, por cuanto se estaría, más bien atentando, en contra del derecho constitucional a la vida. Definitivamente estar informados, nos hace más libres y educados, en la toma de cualquier decisión que realicemos; en el entendido, que el presente es una opinión personal, por lo que no compromete a alguna organización de la que forme parte.








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