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Obligatoriedad de la vacunación contra el Covid-19 en el sector privado

Mariela Castro marielacastro@kpmg.com | Miércoles 06 octubre, 2021

Mariela Castro

Con el regreso a los centros de trabajo en el horizonte y por el aumento de casos diarios en el país, la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología el pasado 28 de setiembre, estableció la obligación de inmunización contra COVID-19 en los puestos de trabajo del sector público, y deja abierta la posibilidad para que los distintos patronos del sector privado la exijan igualmente en sus centros de trabajo. Si bien a la fecha, no ha sido publicado el decreto respectivo, diversos sectores han preguntado sobre la posibilidad de obligar a sus trabajadores a vacunarse en contra de dicha enfermedad.

Al respecto, el punto fundamental en torno a esta posibilidad es el establecimiento de la vacuna contra el Covid-19, como obligatoria por parte de las autoridades de Salud. Por cuanto, al formar parte del esquema obligatorio, en tesis de principio, la legislación costarricense establece que las personas no pueden negarse a ser vacunadas, por tratarse de aspectos de salud pública y seguridad laboral. En consecuencia, bajo el anterior fundamento, los patronos sí pueden establecer la obligatoriedad de esta vacuna a todo su personal o parte de éste (según puedan tener mayor o menor exposición al virus), como una manera de procurar la salud de su personal y del servicio que se presta.

Bajo esta consideración, el patrono debe tener en consideración lo siguiente: (a) Ninguna medida adoptada puede ser realizada como medio para discriminar o diferenciar a los trabajadores de manera subjetiva; (b) Actualizar las políticas de salud ocupacional de la empresa, para incorporar dicha obligación y, esto incluye establecer claramente cuales son los puestos de trabajo a los que se les requerirá dicha vacuna y las sanciones a imponer en caso que no se cumpla y comunicarlo a los trabajadores de manera clara; (c) Establecer un plazo prudencial para que dichos trabajadores puedan tener acceso a la vacuna; (d) Establecer directrices de confidencialidad en torno al personal que tenga acceso a esta información, por cuanto al ser relativas a la salud de las personas, estos datos son considerados como sensibles por la legislación nacional y; (e) Tener en consideración que pueden existir casos en que, bajo criterios médicos, dicha vacunación no sea posible, por lo que el patrono deberá adoptar medidas suficientes para procurar la salud de esta población, a saber: posibles adaptaciones en el lugar de trabajo, teletrabajo o cualquier otra medida tendiente a prevenir su contagio.

Uno de los argumentos más comunes planteados por los discrepantes de esta posibilidad, es que los mandatos de vacunas infringen los derechos humanos y las libertades civiles de las personas no vacunadas. Al respecto, el Código de Trabajo, también procura proteger los derechos humanos, así como prohíbe la discriminación en el empleo; sin embargo, en el mismo cuerpo legal en su artículo 285, obliga al trabajador a cumplir con las medidas de prevención y de salud ocupacional -debe recordarse que el Covid-19 representa un riesgo importante para la salud pública. Por consiguiente, cuando exista una denegación por un trabajador con respecto a la vacunación, y en el tanto esté debidamente normado en las políticas internas, el empleador podrá reaccionar ante dicha negativa mediante amonestación escrita y hasta un despido sin responsabilidad patronal.

Los empleadores también deben continuar cumpliendo con las regulaciones gubernamentales sobre COVID-19 y la salud pública, incluidos los mandatos de uso de mascarillas u otras medidas de prevención y control de infecciones.






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