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Obligaciones de las Sociedades Inactivas

Silvia González silvia.gonzalez@cr.gt.com | Lunes 24 mayo, 2021

Silvia Gonzalez

En los últimos años se ha materializado distintas reformas a la legislación tributaria, que ha incorporado como un actor muy importante las entidades jurídicas inactivas, o aquellas sociedades que no desarrollaban una actividad económica a través de la ordenación de los factores productivos.

Los cambios normativos no han sido desarrollados en un solo momento, sino a través de leyes particulares como fue la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, o la reforma fiscal integral de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que incorporó cambios importantes en distintas leyes como fue la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley del Impuesto General sobre las ventas.

En vista de ello, es muy importante hacer un repaso de las distintas obligaciones que las entidades jurídicas que no desarrollan una actividad económica per se, deben cumplir en el ámbito fiscal, con el fin de tenerlas presentes y evitarnos a futuro el cobro de intereses o recargos o la aplicación de sanciones, últimas que suelen ser rigurosas y pueden ser notificadas en cualquier momento.

El cumplimiento de las sociedades inactivas está enfocado a las siguientes obligaciones:

1. Actualización de datos ante el Registro Único del Contribuyente (RUC). La Administración se ha preocupado en los últimos años por contar con la información actualizada de los contribuyentes, empezando, por supuesto, con su domicilio, y señalar un correo electrónico para notificar.

Para regular el cumplimiento de algunos de estos deberes formales, mediante resoluciones se han establecido los requisitos de inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro Único Tributario. Esto obligaba al contribuyente realizar esa actualización mediante el formulario D 140 de Modificación de datos en el sistema denominado “Administración Tributaria Virtual (ATV)” por medio de un usuario y clave que debe tramitar el representante legal. El incumplimiento se sanciona con la multa del artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), que equivale al 50% de un salario base por mes o fracción sin que supere dicho rubro el monto equivalente a tres salarios base.

2. Timbre de Educación y Cultura. Según la Ley N° 5923 del 18 de agosto de 1976, y reformada en el 2019, los contribuyentes son las sociedades mercantiles y las subsidiarias de las sociedades extranjeras inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad. El pago de este tributo es anual y se realiza en los meses de febrero y marzo de cada año mediante un formulario D 110 “Recibo oficial de pago”, y se utiliza como base imponible el capital neto declarado en el período fiscal anterior inmediato. La omisión de este timbre genera intereses y morosidad.

3. Impuesto de personas jurídicas. De conformidad con la nueva Ley 9428 el impuesto a las personas jurídicas debe ser cancelado por todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, cuyo plazo vence el próximo 31 de enero de cada año.

Este impuesto incluye varias tarifas, a saber: 25%, 30%, o 50% del salario base vigente, de acuerdo con los parámetros que la norma ha señalado en relación con los ingresos brutos, cuando las sociedades realizan una actividad económica, según la declaración del impuesto sobre la renta inmediata anterior. Un tema importante a valorar es que el cobro de este impuesto no se genera en las entidades bancarias, si existe pendiente el cumplimiento de la declaración de renta, que ahora es obligatorio como más adelante se indica. La omisión genera cargos adicionales y algunas limitaciones para gestionar trámites ante el Registro Público o poder contratar con el Estado, o decretarse la disolución de la sociedad de oficio con la falta de pago de tres periodos consecutivos.

4. Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF). Obligación incorporada por la Ley de Lucha contra el Fraude, e implementada ante el BCCR desde el 2019, para todas las personas jurídicas y sucursales de entidades extranjeras sin excepción. La declaración ordinaria se podrá realizar en dos momentos, el primero en el mes de abril de cada año, para este periodo tenemos tiempo al 31 de abril 2021, o en el caso de nuevas personas jurídicas a los 20 días hábiles siguientes a la inscripción o asignación de la cédula.

Para efectos de la declaración extraordinaria, explica que se debe presentara más tardar los 15 días hábiles siguientes de realizadas las modificaciones, ya sea porque alguno de los propietarios iguale o supere el 15% de la totalidad del capital o que se incluya a un beneficiario final por otros medios.

Hay que tener en cuenta, que la sanción por el incumplimiento en el suministro de la información que requiere la declaración de RTBF, está contemplada en el artículo 84 bis del CNPT, que consiste en una multa pecuniaria del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica (mínimo tres salarios base y máximo de cien salarios base) y a su vez el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de quienes incumplan.

5. Presentación de la Declaración de Renta Simplificada de activos, pasivos y capital social. El Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que las personas jurídicas inactivas “…son aquellas sociedades constituidas en el país que no desarrollan actividad lucrativa de fuente costarricense, definida en el artículo 1 de este Reglamento.” Por tanto, una sociedad inactiva, por definición, no debe tener ingresos, pues eso supondría la realización de actividades, ya sea empresariales o rentas pasivas.

Esta nueva obligación impuesta por el Ministerio de Hacienda para las sociedades inactivas, que conllevó a su inscripción de oficio en el RUT bajo la actividad económica “960113 Persona jurídica legalmente constituida” y la obligación de presentar una declaración del impuesto sobre la renta con activos, pasivos y capital social para el periodo 2020, cuyo plazo de presentación fue ampliado a la espera que se implemente una declaración simplificada por la resolución N° DGT-R-02-2021.

La eventual omisión de esta declaración será que no se genere el cobro del impuesto a las sociedades, y por su carácter informativo es posible que la Administración pretenda la aplicación de la infracción del artículo 83 CNPT que consiste en una multa pecuniaria del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica (mínimo tres salarios base y máximo de cien salarios base). Vale indicar que además, existe una restricción que los organismos que expiden patentes y licencias, bajo ninguna circunstancia podrá otorgarse una patente o licencia a una persona jurídica que esté bajo este régimen de inactivas.

Es así, que invitamos a considerar estos puntos, pues es importante estar al día ante las autoridades fiscales y evitarnos un disgusto con la gestión de cobro o la imposibilidad de disponer a través de las entidades jurídicas de activos de uso personal.






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