Objeción al cartel de licitación ante la Contraloría
| Viernes 30 octubre, 2015
Objeción al cartel de licitación ante la Contraloría
El recurso de objeción al cartel es un mecanismo regulado tanto en la Ley de Contratación Administrativa, como en su reglamento y les permite a los potenciales oferentes, modificar cláusulas o condiciones en una contratación pública.
Este recurso legal, es la forma en la que se pueden eliminar restricciones ilegítimas que le impidan participar a un oferente, o bien, excluir cláusulas que resultan improcedentes o impertinentes para el objeto contractual. También es admisible, cuando alguna de las disposiciones del cartel resulte contraria a los principios de la contratación administrativa, en términos de igualdad, legalidad, eficiencia, eficacia o libre concurrencia y competencia; por ejemplo, cuando se incluye una característica propia de una empresa o producto específico, o cuando alguna de las condiciones resulte desproporcionada o irracional.
Mecanismo es esencial cuando se trabaja con el Estado
Es común escuchar a los oferentes cautelosos —respecto al uso de este mecanismo— para evitar un mal ambiente con la administración; sin embargo, es igual de común escuchar su arrepentimiento cuando no se ejercita y quedan fuera del concurso por una disposición cajonera o ilegítima.
La Contraloría en la resolución R-DCA-296-2015 del 20 de abril de 2015, rechazó de plano el recurso de objeción al cartel debido a que no era ante esta institución que se debía presentar, sino ante la propia administración licitante; en dicha resolución resolvió:
“El artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA), regula la competencia de esta Contraloría General para conocer de los recursos de objeción al cartel […]. De conformidad con la norma transcrita, la competencia de este órgano contralor para conocer de recursos de objeción, es respecto de aquellos concursos tramitados bajo el procedimiento de licitación pública. En el caso particular se observa que el concurso No. 2015LA-000013-01 cuyo cartel es objeto de recurso de objeción, deriva de una licitación abreviada, lo cual es expresamente señalado por el gestionante. […]”.
Se puede extraer de la resolución citada, que la Ley de Contratación Administrativa establece que los recursos de objeción de licitaciones abreviadas, serán conocidos por la Administración Licitante, es decir, aquella que lleva el concurso y los referidos a licitaciones públicas, deberán ser presentados por la Contraloría General de la República.
Uno de los aspectos fundamentales, para una gestión adecuada de un recurso de objeción al cartel, es saber ante quién y cómo se presenta. Este tipo de detalles, son los que hacen exitoso un proceso de contratación para una empresa.
Asimismo, son comunes los errores respecto al plazo para presentar un recurso de objeción, que aunque en su mayoría se establece entre el primer tercio del plazo, entre la publicación del concurso y la apertura de la ofertas, ciertas instituciones tienen plazos diferentes.
Finalmente, se debe tener cuidado en cuanto a qué aspectos son propios de una aclaración y cuáles de una objeción al cartel, así como la redacción que se utiliza a fin de lograr el resultado deseado.
Estos detalles en los aspectos antes señalados, podrían implicar la pérdida de oportunidad del potencial oferente, para lograr una modificación al cartel y participar en el concurso para ganarlo.
Andrés Mercado
Oller Abogados