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Nulidad de los procedimientos tributarios

| Jueves 11 mayo, 2017


Nulidad de los procedimientos tributarios

El 31 de agosto de 2016, por medio de la sentencia No. 012496-16, la Sala Constitucional decidió de manera unánime anular por inconstitucionales los artículos 144 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), así como los artículos 182 y 183 del Reglamento de Procedimiento Tributario.

Esta fue una resolución de gran trascendencia en materia tributaria, en virtud de que anuló por inconstitucional el procedimiento determinativo de tributos establecido en el artículo 144 del CNPT en su versión reformada por la Ley No. 9069 del año 2012, y restableció el procedimiento vigente antes de esa reforma.

Pese a que la Sala Constitucional fue clara en que la resolución declaratoria de inconstitucionalidad “tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas que se declaran inconstitucionales”, lo cierto es que la Administración Tributaria está sosteniendo e impulsando procedimientos administrativos, pese a que están fundamentados en la norma que fue declarada inconstitucional. Esta postura, ayuna de fundamento jurídico, va en contra de los principios por los cuales se debe conducir la labor de los funcionarios públicos y afecta directamente los derechos de los contribuyentes.

La buena noticia es que el Tribunal Contencioso Administrativo ha sido tajante en que todo procedimiento administrativo tributario, cuya fase de determinación esté fundamentada en el artículo 144 del CNPT declarado inconstitucional, se encuentra viciado de nulidad absoluta y por ende debe ser anulado en su totalidad. Así se puede constatar en las sentencias No. 09-2017-VI, No. 21-2017-VI y No. 26-2017-VI. Esta jurisprudencia resulta esencial a efectos de consagrar los derechos y garantías de los contribuyentes frente a las actuaciones del Fisco, pero sobre todo constituye un respaldo de peso para asegurar el cumplimiento por parte de la Administración Tributaria de lo resuelto por la Sala Constitucional.

Bajo dicho contexto, es conveniente que la Autoridad Tributaria recapacite sobre su postura y anule de oficio los procedimientos administrativos fundamentados en la normativa declarada contraria a la Constitución Política, según lo dispuesto por la Sala Constitucional y desarrollado adecuadamente por el Tribunal Contencioso Administrativo. Indubitablemente, persistir en la ejecución de actos determinativos de tributos inminentemente nulos es hacer incurrir en gastos innecesarios a los contribuyentes y al propio Estado, afectando la Hacienda Pública la cual están llamados a resguardar.


Marcelo Guevara Leandro
Consultor de Impuestos y Legal
Deloitte






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