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Nueva ley impediría que choferes se nieguen a alcoholemia

Esteban Arrieta earrieta@larepublica.net | Viernes 04 marzo, 2016


Actualmente la ley tiene un vacío que permite a los conductores ebrios, no ser multados si se resisten a realizarse la prueba de alcohol. Shutterstock/LA REPÚBLICA


Dentro de poco si usted es detenido por un oficial de tránsito por supuestamente conducir bajo los efectos del licor, y se niega a realizarse la alcoholemia, sería multado con la pena más alta que existe.
Una reforma a la Ley de Tránsito que ya fue dictaminada por los diputados, pretende establecer una sanción de ¢309 mil a quien se oponga a hacerse el examen.
El objetivo es cerrar un portillo en la ley que permite a los conductores ebrios no ser sancionados.
Actualmente los oficiales de tránsito no pueden obligar a los supuestos infractores a soplar el sensor, por lo que en la práctica no pueden verificar el grado de licor de los conductores y con ello tampoco pueden multar a nadie, a pesar de que el conductor está bajo los efectos del licor.
“La necesidad de la aprobación, en su momento, de una iniciativa de forma expedita hace que existan grandes dificultades para aplicar la norma como corresponde y en consecuencia muchas conductas temerarias asociadas a la ebriedad y pre-ebriedad, estaban quedando impunes”, dijo Franklin Corella, legislador por el PAC.
La Ley de Tránsito vigente establece multas escalonadas de acuerdo con la cantidad de licor por cada litro de sangre, empezando desde los 0,10 miligramos para los conductores con licencia de conducir emitida por primera vez.
En ese sentido, con las reglas actuales, el oficial de tránsito no puede verificar cuánto nivel de alcohol tiene el conductor, por lo que es incapaz de definir el tipo de multa que le corresponde al infractor, dijo Alberto Castillo, abogado especialista en temas de tránsito.
Ante este panorama, los oficiales solo pueden impedir que el chofer siga manejando, además de encerrarlo en las celdas de tránsito o de la Fuerza Pública por un periodo de 24 horas, pero sin poder multarlo.
Con el cambio en la Ley de Tránsito que proponen los legisladores, se agrega un inciso al artículo 143, que señala expresamente que el conductor que se niegue a someterse a la alcoholimetría será penado con una multa de categoría “A”, que es la más alta de la normativa.


 







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