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Novedades en Precios de Transferencia

Jean Carlo Calderón Cabrera jccalderon@consortiumlegal.com | Martes 09 julio, 2019

Jean Carlo Calderón Cabrera

Con la llegada de cambios muy importantes para Costa Rica a nivel tributario, muchos contribuyentes, y definitivamente las autoridades fiscales, han dejado de lado algunos temas relacionados con Precios de transferencia, por lo cual desempolvarlo y entender qué pasa con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas no está de más.

De los componentes de la Ley de Fortalecimiento, la incorporación del IVA ha causado tanto revuelo entre los contribuyentes que ha opacado otros temas importantes, entre ellos Precios de Transferencia. Y es que, para empezar, por fin se norma a través de una ley (como se ha hecho en todos los países y como debería normarse cualquier elemento esencial del tributo, como lo es la base imponible del Impuesto sobre la Renta), mediante el Artículo 81 bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, casi 16 años después de que la Administración Tributaria inicio auditorias sobre el tema con una normativa regulatoria muy pobre, basados en la Directriz Interpretativa N° 20-03.

Si bien las modificaciones a la normativa de Precios de Transferencia no fueron muchas, hay algunas que vale la pena explicar, tal es el caso de la modificación sobre quiénes deben presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, ya que el Decreto Ejecutivo 37898-H y Resolución DGT-R-44-2016 solo hacían mención a los Grandes Contribuyentes, Grandes Empresas Territoriales y entidades que se encuentren bajo el Régimen de Zona Franca, mientras que el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta amplia la presentación para empresas que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y que en forma conjunta o separada superen el monto equivalente a 1.000 salarios base en el año correspondiente (para 2019 el monto sería de ₡446.200.000, unos US$762.000).

A pesar de que se amplía la base de contribuyentes que deben presentar la Declaración Informativa, se mantiene el gran pendiente de la Administración Tributaria de definir la forma en que los obligados deberán presentarla, manteniendo la inseguridad jurídica a los contribuyentes en este punto, casi seis años después de que se empezó a hablar sobre este.

A pesar de lo anterior, la situación no debe llevar a las empresas a ser indiferentes ante este tema y por el contrario es recomendable que se involucren cuanto antes, ya que el mismo amerita tiempo y análisis. Una revisión de Precios de Transferencia en un Grupo Económico puede concluir en modificaciones importantes en las relaciones comerciales y financieras entre empresas vinculadas y hasta en cambios en la estructura corporativa del grupo.

Por otro lado, se debe resaltar que se mantiene el hecho de que todos los contribuyentes que realicen operaciones con entidades vinculadas deben determinar que sus precios cumplan con el principio de plena competencia, es decir, realizar un Estudio de Precios de Transferencia.

Otra modificación del Reglamento es que excluye el listado de documentación e información específica que había sido incluido en el Decreto, dejando el espacio para hacerlo en el futuro mediante una resolución general.

Se pueden mencionar también otros cambios menores, como que se específica mejor el concepto de jurisdicción extraterritorial no cooperante y la extensión de la vigencia de los Acuerdos de Precios Anticipado de 3 a 5 años.

Por último, siempre es importante recordar que el incumplimiento de la presentación de la Declaración Informativa podría ser sancionado de acuerdo al Artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, cuya sanción puede alcanzar los ₡44.620.000, aproximadamente unos US$74.500.


Jean Carlo Calderón Cabrera






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