Logo La República

Jueves, 18 de abril de 2024




No todo gasto financiero es deducible del Impuesto sobre la Renta

Dilana Barrientos dilana.barrientos@cr.gt.com | Martes 29 septiembre, 2020


Hombre calculando impuestos


Con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas se incorpora el artículo 9 bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual nos viene a regular la limitación a la deducibilidad de intereses no bancarios.

Esta limitación va a ser de aplicación para todos aquellos contribuyentes que tengan financiamientos con entidades no reguladas, que para nuestros efectos entenderíamos que son aquellas entidades que no formen parte del Sistema de Banca para el Desarrollo, no se encuentren adscritos a CONASSIF y tampoco sean entidades financieras extranjeras sujetas a supervisión en su país de origen. Esto quiere decir, que todo contribuyente que tenga financiamientos con empresas relacionadas o con particulares no regulados, estarán sujetos a la aplicación de esta limitación al final del periodo fiscal.

La incorporación de este artículo en nuestra normativa busca ponerle un alto al endeudamiento excesivo que se da entre compañías que forman parte del mismo Grupo Económico. Muchas veces estos financiamientos se prestan para pactar entre las compañías tasas de interés por encima del valor de mercado, lo que genera un alto gasto financiero al final del periodo y por consiguiente un menor pago de impuestos a Hacienda.

Ahora bien, es importante entender en que consiste esta limitación como tal. El artículo 9 bis, nos indica que los contribuyentes que tengan intereses de carácter no bancarios en sus contabilidades al final del periodo fiscal, podrán deducir de la base imponible únicamente lo correspondiente al 30% sobre la UAIIDA (Utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones). Este porcentaje se utilizará en los primeros dos años de aplicación de este artículo y posteriormente se irá disminuyendo 2 puntos porcentuales por año hasta llegar a un 20%.

Esta limitación se aplicará a partir del periodo fiscal 2021, según lo indicó el oficio DGT 481-2020. Por lo cual la aplicación de los porcentajes quedaría de la siguiente forma:

2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027
30% 30% 28% 26% 24% 22% 20%

Teniendo claro como funcionará la aplicación de los porcentajes es importante mencionar los pasos que deberá cumplir el contribuyente para la aplicación de esta limitación a la deducibilidad de intereses no bancarios:

Primero que todo, se debe contar con un Estado de Resultados al final del periodo fiscal. Este Estado de Resultados estará compuesto por partidas de ingresos, costos de ventas, gastos operativos/administrativos entre otros.

Una vez que contamos con la utilidad neta del periodo, debemos a manera de conciliación sumar los intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones que rebajamos de los ingresos de forma previa. Esto nos llevará a la determinación de la UAIIDA.

Cuando tengamos la UAIIDA determinada, debemos multiplicar el porcentaje que corresponda de limitación, según el año de aplicación. Es decir, si el cálculo lo hacemos para el 2021 debemos aplicar el 30%, si lo hacemos para el 2024 debemos aplicar el 26% y así consecuentemente.

Esta multiplicación nos lleva a determinar el monto máximo de intereses no bancarios permitidos por Ley que el contribuyente podrá pasar como gasto deducible en el periodo.

Y por último lo que corresponde, es determinar de las partidas del Estado de Resultados, cuánto es el monto que se tiene registrado por aquellos intereses de carácter no bancario. Estos intereses son los que van a estar sujetos a la aplicación de la limitación como tal.

En relación con este último punto, es importante mencionar que aquellos intereses que no puedan ser considerados como deducibles en un periodo fiscal, podrán ser acumulados para pasarlos como deducibles en el periodo fiscal que la fórmula lo permita. Para esto, es necesario llevar el impuesto de renta diferido, por medio de la NIC 12 (Impuesto a las Ganancias), producto de la diferencia que tengo entre mi base financiera y mi base fiscal.

Y, por último, es necesario mencionar que el artículo 9 bis, da la posibilidad al contribuyente de solicitar a la Administración Tributaria un porcentaje de aplicación mayor de esta deducibilidad. Actualmente no contamos con una Resolución en firme que nos indique cuales son los requisitos para cumplir por parte del contribuyente, por lo cual habrá que estar atento a las disposiciones de la Administración Tributaria en este tema.


Dilana Barrientos

Manager | Tax & Legal 

+506 4081-0100

dilana.barrientos@cr.gt.com

grantthornton.cr








© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.