No hay disputa ni peligro con la designación de auxiliares electorales
| Lunes 10 agosto, 2009
No hay disputa ni peligro con la designación de auxiliares electorales
En la edición del 5 de agosto se publica el artículo denominado “Campaña reabre disputa por pago a los delegados electorales”, donde se aborda un tema que, por su importancia, merece ser precisado.
En primer término, el Diccionario de la Real Academia Española en su vigésima segunda edición, define disputar como “debatir, contender, discutir y altercar con calor y vehemencia”. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) no ha creado y no mantiene disputa alguna con sectores sociales ni partidos políticos sobre el nombramiento de auxiliares electorales. De igual forma, hasta la fecha ninguna agrupación política ha manifestado descontento o deseo manifiesto de revocar la decisión tomada en 2002 de reclutar auxiliares electorales.
Considero que es menester remitir a los lectores al contexto histórico que contribuye al surgimiento de estas figuras. Desde 1998 se dieron los primeros indicios del debilitamiento estructural de los partidos políticos para disponer de un grupo de miembros de mesa voluntarios que trabajaran en forma gratuita el día de las elecciones. Por esa razón, conforma un grupo de auxiliares electorales para febrero de 2002. Ante críticas recibidas no lo hace en diciembre de ese año ni lo contempla para las nacionales de 2006.
Sin embargo, los resultados de esa decisión fueron negativos. A pocas semanas de las elecciones de febrero de 2006 un importante número de juntas receptoras de votos no estaban debidamente instaladas ante la ausencia de miembros de mesa. El material electoral continuaba sin entregarse. Los partidos políticos nuevamente demuestran grandes dificultades para reclutar voluntarios que laboren en esas funciones. Un grupo de voluntarios y ciudadanos insignes acude al llamado del TSE y contribuye como auxiliar electoral en esos comicios.
En diciembre de 2006 y en el referéndum de 2007 la institución acude nuevamente a los auxiliares electorales. Los resultados de su participación fueron óptimos e incluso reconocidos abiertamente por el Estado de la Nación. Por tal razón, el TSE nuevamente acudirá a los auxiliares electorales en febrero de 2010. Cabe resaltar que estas personas no son miembros de mesa, salvo en el caso extremo de ausencia absoluta de representantes partidarios. Estas personas, debidamente capacitadas por el TSE tienen 16 responsabilidades adicionales cuyo detalle puede observarse en el decreto 09-2006 publicado en el diario oficial La Gaceta número 171 del 7 de setiembre de 2006.
Por ello, los 40 mil colones que recibirán apenas alcanzan para cubrir los gastos de transporte y alimentación en que tienen que incurrir no solo el día de las elecciones sino los días previos de capacitación y recepción de materiales. Las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo de auxiliar electoral no constituyen técnicamente ni un salario ni un pago por servicios, pero su naturaleza determina la necesidad de ser remuneradas porque implican un esfuerzo que requiere tiempo, traslados y alimentación, de ahí que podrán comprenderse objetivamente la justeza y proporcionalidad que acompañan la decisión tomada por el TSE de nombrar estos auxiliares.
Igualmente, es necesario aclarar que estas figuras no representan ningún riesgo electoral ni ponen en tela de duda la transparencia del proceso, sino más bien, constituyen una forma de tutela de la ciudadanía referida al derecho al voto y una medida para asegurar la operación regular de las juntas receptoras del voto. Cabe agregar que el artículo periodístico en cuestión, menciona erróneamente a los delegados presidenciales en un recuadro estadístico, siendo la figura correcta la de los auxiliares electorales.
Ana María Jiménez Rodríguez
Jefa Oficina Comunicación y Protocolo
Tribunal Supremo de Elecciones
En la edición del 5 de agosto se publica el artículo denominado “Campaña reabre disputa por pago a los delegados electorales”, donde se aborda un tema que, por su importancia, merece ser precisado.
En primer término, el Diccionario de la Real Academia Española en su vigésima segunda edición, define disputar como “debatir, contender, discutir y altercar con calor y vehemencia”. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) no ha creado y no mantiene disputa alguna con sectores sociales ni partidos políticos sobre el nombramiento de auxiliares electorales. De igual forma, hasta la fecha ninguna agrupación política ha manifestado descontento o deseo manifiesto de revocar la decisión tomada en 2002 de reclutar auxiliares electorales.
Considero que es menester remitir a los lectores al contexto histórico que contribuye al surgimiento de estas figuras. Desde 1998 se dieron los primeros indicios del debilitamiento estructural de los partidos políticos para disponer de un grupo de miembros de mesa voluntarios que trabajaran en forma gratuita el día de las elecciones. Por esa razón, conforma un grupo de auxiliares electorales para febrero de 2002. Ante críticas recibidas no lo hace en diciembre de ese año ni lo contempla para las nacionales de 2006.
Sin embargo, los resultados de esa decisión fueron negativos. A pocas semanas de las elecciones de febrero de 2006 un importante número de juntas receptoras de votos no estaban debidamente instaladas ante la ausencia de miembros de mesa. El material electoral continuaba sin entregarse. Los partidos políticos nuevamente demuestran grandes dificultades para reclutar voluntarios que laboren en esas funciones. Un grupo de voluntarios y ciudadanos insignes acude al llamado del TSE y contribuye como auxiliar electoral en esos comicios.
En diciembre de 2006 y en el referéndum de 2007 la institución acude nuevamente a los auxiliares electorales. Los resultados de su participación fueron óptimos e incluso reconocidos abiertamente por el Estado de la Nación. Por tal razón, el TSE nuevamente acudirá a los auxiliares electorales en febrero de 2010. Cabe resaltar que estas personas no son miembros de mesa, salvo en el caso extremo de ausencia absoluta de representantes partidarios. Estas personas, debidamente capacitadas por el TSE tienen 16 responsabilidades adicionales cuyo detalle puede observarse en el decreto 09-2006 publicado en el diario oficial La Gaceta número 171 del 7 de setiembre de 2006.
Por ello, los 40 mil colones que recibirán apenas alcanzan para cubrir los gastos de transporte y alimentación en que tienen que incurrir no solo el día de las elecciones sino los días previos de capacitación y recepción de materiales. Las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo de auxiliar electoral no constituyen técnicamente ni un salario ni un pago por servicios, pero su naturaleza determina la necesidad de ser remuneradas porque implican un esfuerzo que requiere tiempo, traslados y alimentación, de ahí que podrán comprenderse objetivamente la justeza y proporcionalidad que acompañan la decisión tomada por el TSE de nombrar estos auxiliares.
Igualmente, es necesario aclarar que estas figuras no representan ningún riesgo electoral ni ponen en tela de duda la transparencia del proceso, sino más bien, constituyen una forma de tutela de la ciudadanía referida al derecho al voto y una medida para asegurar la operación regular de las juntas receptoras del voto. Cabe agregar que el artículo periodístico en cuestión, menciona erróneamente a los delegados presidenciales en un recuadro estadístico, siendo la figura correcta la de los auxiliares electorales.
Ana María Jiménez Rodríguez
Jefa Oficina Comunicación y Protocolo
Tribunal Supremo de Elecciones