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No a todos, pero sí a muchos

Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 31 julio, 2018


No a todos, pero sí a muchos

La entrada en vigor escalonada de la factura electrónica plantea una serie de retos indudablemente nuevos, que requieren hacer un alto en el camino a 60 días del cierre fiscal. Vamos a describir algunas prácticas a las que no todos, pero sí algunos contribuyentes han acudido con frecuencia y tradición que se quebrantan como medios de gestión del cierre fiscal de 2018.

La primera y la más común de las prácticas es la de las personas físicas o jurídicas cuya atención a los asuntos contables y fiscales se centra en los meses de octubre y noviembre, es decir, cerrado el periodo fiscal, donde sin conocer el resultado del procesamiento de los datos de su “contabilidad fiscal”, se acude a un contador, ya sea el de siempre o uno nuevo, por razón de necesidad imperiosa más que por mejores prácticas de cumplimiento. En relación con la contabilidad, debemos aclarar que muchos de los errores comunes de los agentes económicos es considerar que hay dos contabilidades —o más—; una para saber ¿cómo van las cosas del negocio? La otra para cumplir con la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, así como los casos más sonados de las contabilidades maquilladas para efectos bancarios, que tan mal sabor de boca han dejado en este año a las entidades financieras.

Esta disociación de la visión contable, en primera instancia no considera que el deber contable es un deber autónomo de la gestión tributaria y es consecuencia de un deber que proviene del derecho comercial, ya que es el Código de Comercio el que establece la obligación de “la llevanza de la contabilidad”. Cabe rescatar, por tanto, que, en relación con la contabilidad, la misma es una, con diversos propósitos, uno de ellos conocer el estado de gestión de los negocios, así como el de poder atender los deberes derivados del marco regulatorio, que incluye, pero no se limita, a la obligación de renta. En las prácticas tradicionales, se acostumbraba a recibir un “borrador de resultados para discusión”, esto ahora será irrelevante, ya que dicho borrador, se ajustaba tradicionalmente con facturas físicas que se habían “reservado” para documentar cualquier ajuste que fuera “oportuno y necesario”, para mermar el pago del impuesto. Malas noticias, siendo que para el mes de noviembre todos los contribuyentes estaremos en obligación de uso de la factura electrónica, dicha reserva de facturas es inviable, tornando los ajustes en impracticables, vista la carencia de documentación soporte del mismo.

Esto es por tanto, un llamado a la acción, a la medianoche del día de cierre lo que no esté facturado no podrá ser aplicado como deducible, por lo que es fundamental que los contribuyentes teniendo en cuenta las nuevas limitantes del sistema tributario, procedan a analizar su estado fiscal actual, con antelación al mes de setiembre lo que implica en el próximo mes, para poder monitorear los niveles de utilidad, impuestos acumulados y posibles necesidades de aplicación de facturación interna de cara a las empresas relacionadas del grupo económico.

Debe tenerse en cuenta, que los contribuyentes van a enfrentar una particular sorpresa cuando lleguen a sus proveedores contables en las fechas tradicionales, enfrentado la imposibilidad material de ajuste de sus resultados en momentos tardíos del año. A la vez hemos de recordar que los comprobantes para que sean deducibles tienen una serie de requisitos, aparte de cumplir con la condición de orden formal que venimos mencionando, conforme el principio de correlación, los gastos deben ser fehacientemente demostrados en cuanto a su vínculo de causalidad y necesidad respecto de la generación de rentas actuales o potenciales.

Asimismo, las prestaciones que se consignen como gastos han de ser efectivamente prestadas y demostrar la capacidad de la entidad de sustancialmente haber contado con los medios materiales, humanos, tecnológicos y financieros para asumir los riesgos atribuidos, brindar las funciones asignadas, así como contar con los activos respectivos para demostrar que los gastos entre empresas relacionadas son sustancialmente efectivos.

Por otra parte, sean estos gastos, costos o erogaciones de otra naturaleza, deben demostrarse los aspectos de razonabilidad de los costos incurridos, para lo cual se ha de demostrar que las partes han pactado en condiciones de libre concurrencia, es decir, contar con los medios probatorios a través de los respectivos estudios de precios de transferencia, para satisfacer en fase de fiscalización a la Administración Tributaria, que las prestaciones han sido pactadas en condiciones comparables a las que habrían llevado a cabo partes independientes en condiciones comparables para prestaciones comparables.

Estamos en una etapa de transición donde los riesgos de gestión tributaria se han incrementado, los contribuyentes debemos estar atentos a cambiar nuestros patrones de conducta, así como las prácticas mismas de la gestión de los negocios y las condiciones de cumplimiento tributario, que permitan enfrentar estos nuevos retos con éxito, sin sobresaltos y con la protección de la unidad generadora de la riqueza, no tienen sentido por supuestos ahorros marginales, tomar decisiones irreflexivas, que pongan en riesgo a la riqueza misma y su fuente de generación.

Valga decir que esto es solo la antesala de los cambios que enfrentaremos en un ambiente de sujeción al IVA, en caso de aprobación de la reforma fiscal, con cierres mensuales y presentaciones de resultados sintéticos en la respectiva declaración en los primeros 15 días de cada mes.

ccamacho@grupocamacho.com

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