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FORO DE LECTORES


No a la impunidad ¡de verdad!

| Lunes 05 mayo, 2008


No a la impunidad ¡de verdad!


Con asombro leí el editorial de LA REPUBLICA del 1° de mayo “No a la impunidad”, ya que como ex funcionario público de las últimas tres administraciones, que han correspondido al PUSC, pareciera que solo nosotros hemos sido los malos de la película, cuando en realidad se vienen dando en otros gobiernos, acciones tanto o más claras de analizar con la misma vara que se mide a nuestros miembros de partido.
El hecho que señala el editorial, ante una penosa situación que va en contra de la implementación de la Banca de Desarrollo, es aquel en donde la junta directiva del Consejo Nacional de Producción (CNP) en cuestión de seis horas, aprueba y compromete la suma (nada despreciable) de ¢11 mil millones (por menos cerraron el Banco Anglo), para financiar 21 proyectos con recursos que previamente estaban considerados a ser trasladados a un ente especializado, que el sistema bancario exige para su otorgamiento.
Como es de conocimiento público, la aprobación de esos proyectos se resolvió de manera muy particular, con la decisión del Ejecutivo de permitir que solo tres se consideraran bien otorgados y a los otros 18 se les anulara el acto de aprobación, para que tengan que ir a la Banca de Desarrollo a ver su suerte.
Esto en principio suena bien como decisión política, pero si se ha estado en la función pública, se sabe que este tipo de decisión no es tan efectiva cuando se aplican los principios de “lesividad”. Ya que efectivamente con el acto de aprobación de la junta directiva, algún tipo de derecho les corresponde a estos adjudicatarios reprobados; existió un acto inicial que creó un derecho y por eso, como bien apunta el editorial, eventualmente puede existir delito de peculado; según se estipula en la Ley 4573 artículo 354 del Código Penal.
Pero también cabe decir que en función del Código Procesal Penal (Ley 7594, artículo 281) se estipula la obligación de denunciar, cuando se trate de delitos perseguibles de oficio.
No debe olvidarse el papel del Ministerio Público, pues este mismo Código establece en su artículo 289, cuando toma el tema de finalidad de la persecución penal, que ese Ministerio promoverá la investigación para determinar las circunstancias del hecho y a sus autores o partícipes.
Con base en lo anterior queda por observar cuáles serán las acciones ulteriores del Ministerio Público y del Gobierno en este caso, pues las efectuadas hasta el momento, de aceptar la renuncia del presidente ejecutivo, solicitarle al Viceministro de Agricultura que no vuelva a las reuniones de junta directiva del CNP y que en su lugar asista el Ministro y que el resto de los miembros de junta directiva sigan en su cargo (como si nada hubiese pasado), no parecieran ser acordes con nuestra normativa jurídica.
A no ser que la ley se aplique solo a funcionarios públicos o ex¬ funcionarios públicos de otras administraciones que no sean la actual.

Randall Castro Vargas
Economista
cédula 2-356-987





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