Modificaciones al Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H del 7 de marzo de 2014 y sus reformas
Raquel Jiménez raquel.jimenez@cr.gt.com | Miércoles 21 febrero, 2024
Raquel Jiménez
Consultora Legal de Grant Thornton
El miércoles 24 de enero de 2024, publicó la Dirección General de Tributación, el Proyecto de Decreto “Modificaciones al Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H del 7 de marzo de 2014 y sus reformas”.
En resumen, la finalidad de este proyecto es buscar la modificación de los siguientes numerales del Reglamento de Procedimiento Tributario: párrafo primero del inciso E) del artículo 127, el párrafo primero del artículo 163, el inciso 4) del artículo 171 bis, el párrafo cuarto del artículo 268, el enunciado y párrafo tercero del artículo 268. Dichos cambios se realizarían en virtud de eliminar como requisito de validez en la emisión del acto administrativo determinativo y sancionador, la firma conjunta, de los funcionarios competentes de la Administración Tributaria encargada del procedimiento administrativo.
Según el texto base del Proyecto, este lograría su aprobación de acuerdo con el numeral 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en razón de que el artículo, establece como único requisito de firma en las resoluciones administrativas, que el encargado sea el funcionario legalmente autorizado para resolver y emitir el acto final administrativo.
Aunque, no existen contradicciones legales a la hora pretender eliminar la firma conjunta en las resoluciones determinativas y sancionadoras. Encontramos como observación, que el Proyecto de Reglamento, no identifica dentro de las modificaciones propuestas, quién sería el funcionario público a cargo -en la Administración Tributaria competente- de la firma de las resoluciones emitidas dentro de su Área.
Sobre este punto, el artículo 171 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, tipifica lo siguiente:
“Artículo 171.- Derechos generales de los contribuyentes
7) Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personas del servicio de la Administración Tributaria , bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos de gestión, fiscalización y recaudación tributaria, en los que tenga la condición de interesados.” (Código de Normas y Procedimientos Tributarios)
Según lo anterior, notamos que el problema del Proyecto Reglamentario radicaría en la poca claridad del cargo designado para la firma de las resoluciones determinativas y sancionadoras. Arribando a la conclusión, que, de no identificar propiamente el funcionario a cargo de la firma de emisión de la resolución, dichas modificaciones pretendidas serían contraproducentes con el artículo 171 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Debido a que todos los procedimientos determinativos y sancionadores que se hagan a nivel tributario deben respetar el derecho a los contribuyentes de conocer la identidad de las autoridades que tramitan dichos procedimientos.
Ello podría sin duda acarrear una eventual violación al principio de debido proceso y defensa de los contribuyentes, precisamente por la nebulosa que se cierne sobre el funcionario que efectivamente será responsable de la fiscalización al firmar los actos que de ella se deriven.