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FORO DE LECTORES


Modernización de las normas laborales en Costa Rica

| Viernes 20 noviembre, 2015


Se han hecho diversos intentos por modernizar la normativa laboral (…), sin embargo todos han sido intentos fallidos

Modernización de las normas laborales en Costa Rica

En comparación con normativa de naturaleza laboral de otras latitudes, el Código de Trabajo costarricense es relativamente joven. No obstante, lo cierto es que diversos fenómenos internacionales han tenido, como inevitable devenir, la desactualización de la normativa laboral patria.
La anterior situación no es para nada banal, debido a la estrecha relación que existe entre el Derecho del Trabajo y la economía de un país. Como ya apuntaran otros, salarios, ocupación y las condiciones de empleo, la jornada laboral, la organización del trabajo, la contratación —entre muchos—, son aspectos esenciales para determinar la competitividad y crecimiento de las empresas y del conjunto del sistema productivo.
A lo largo de los años se han hecho diversos intentos por modernizar la normativa laboral en la búsqueda de este objetivo, sin embargo, todos han sido intentos fallidos, puesto que al llegar a la Asamblea Legislativa, intereses de todo tipo los obstruyen.
A raíz de lo anterior, es importante recordar que nuestra normativa patria les brinda a los involucrados en la relación laboral la oportunidad de “negociar colectivamente” aspectos como los antes indicados, mediante las figuras legales de la convención colectiva y el arreglo directo.
Lo anterior implica, evidentemente, despojarse de ideas tradicionalistas que sugieren que la negociación colectiva (y sus resultados) implica per se un detrimento en la eficiencia, competitividad o en la productividad del ente patronal y que solo tiene como objetivo el establecimiento de privilegios para la clase trabajadora.
Debe tenerse presente que esto puede suceder, cuando los negociadores carecen de información suficiente o se encuentran mal asesorados.
Empero, la negociación colectiva permite, mediante el manejo adecuado de información y conocimiento del contexto económico y empresarial, pactar condiciones laborales “a la medida” de las especificidades del empleador, impactando positivamente en el aseguramiento de la viabilidad financiera y funcionamiento eficiente del patrono.
Asimismo, siempre con el respeto de los derechos mínimos, la negociación colectiva es un instrumento de gran utilidad para la modernización de la normativa laboral, regulando aspectos que nuestro actual Código de Trabajo omite (y que por lo tanto queda a merced de la interpretación), tales como privacidad de los trabajadores, redes sociales, confidencialidad, entre otras.
Claro está, debe tenerse presente que el diálogo social y las negociaciones colectivas funcionan mediante la colaboración entre los negociantes, y no la búsqueda de fulminar a la parte contraria. La negociación es siempre quid pro quo, lo que implica una disposición a valorar las propuestas otorgadas desde el otro lado de la mesa y a dejar de lado algunas de las nuestras, sin temor a que por ello nuestros intereses se vayan a ver completamente pisoteados.

Gabriel Espinoza C.
Abogado

 






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