Mer-Link, excelente pero…
| Miércoles 14 mayo, 2014
La mentalidad “globalizada” que exhibe el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa no ha permeado la mentalidad de la Comisión Nacional de Compras Públicas
Mer-Link, excelente pero…
Para inscribirse en Mer-Link el oferente extranjero tiene que obtener una Firma Digital Costarricense, y conseguir una cita y “presentarse con los documentos originales y la Firma Digital”. Además que “como pre-requisito a la emisión de la Firma Digital necesita contar con el Documento de Identificación Migratorio”.
El Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa vigente no obliga a un oferente extranjero a contar con semejante requisito, que obviamente va a inhibir a mucha empresa desde el extranjero a ofrecer sus productos y sus servicios a las entidades públicas costarricenses. Ese requisito se está pasando a llevar el espíritu con que se reformó el RLCA que actualmente dice:
“Artículo 17 – Capacidad de Actuar. Se presume la capacidad de actuar de todo oferente por lo que esa condición solamente deberá acreditarse por parte del adjudicatario. En el caso de los contratistas nacionales, tal acreditación se hará mediante certificación del asiento de su inscripción en el Registro Público correspondiente y en el caso de contratistas extranjeros, lo harán mediante los documentos usuales expedidos en sus país de origen, debidamente consularizados.”
Como vemos, el RLCA hace una distinción importantísima entre oferente y adjudicatario. Al adjudicatario se le exige la “Firma Digital Costarricense” con razón, porque debe firmar un contrato en Costa Rica con la entidad pública que le adjudicó su oferta. Gustoso viene a Costa Rica una misión del oferente adjudicado a formalizar el contrato, pero no un oferente que percibe a Costa Rica como un cliente pequeño que publica licitaciones con una cantidad exagerada de requisitos (tema para otro artículo).
Mer-Link anuncia en uno de sus documentos: “Usted como extranjero puede ser parte de este mercado en línea que controla el 80% de la compra pública nacional, por lo que a continuación le detallamos el proceso que debe seguir para obtener la Visa por Estancia, estatus migratorio que le permitirá obtener la Firma Digital, dispositivo requerido para la presentar ofertas y ejecutar cualquier tipo de actuación dentro del sistema. (Subrayado no es parte del original)”
Es evidente que esto constituye una limitación que no está alineada con el texto del RLCA citado. Pero no es el aspecto legal el que más me preocupa sino que se le haya escapado esta observación a la Comisión del Sistema Nacional de Comprar Públicas.
Esto significa que la mentalidad “globalizada” que exhibe el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa no ha permeado la mentalidad de la Comisión Nacional de Compras Públicas.
Ingeniero Rodrigo Castro C.
rcastro41@gmail.com