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INVERSIONISTA


Mejoras y pendientes del nuevo Reglamento de Fondos de Inversión

| Lunes 02 marzo, 2009




Mejoras y pendientes del nuevo Reglamento de Fondos de Inversión


Curiosamente, se acaba de aprobar un nuevo Reglamento de Fondos de Inversión, en un momento de iliquidez y volatilidad en los mercados financieros. Entre los temas positivos está la aceptación del prospecto digital como medio de registro, autorización y entrega al inversionista, así como la actualización de algunas de sus partes, mediante hechos relevantes, todo lo cual agiliza procesos y baja tiempos de espera.

En temas administrativos, se aclara que en asambleas de inversionistas de fondos cerrados, solo quienes hayan votado en contra de las propuestas de cambio o los inversionistas ausentes, gozan del derecho de receso (esto es, la facultad de retirarse del fondo, con su dinero en mano, debido a la introducción de cambios no compartidos por el cliente).

No obstante, algunos aspectos merecen otra ronda de análisis:

• Los casos de derechos de receso que plantea el reglamento podrían ser excesivos. La Ley Reguladora del Mercado de Valores menciona taxativamente la fusión, liquidación o sustitución de la sociedad administradora y, el cambio en el régimen de inversión del fondo. La segunda parte es la que interesa, pues la frase “régimen de inversión” denota, en nuestra ley y en las normas universales, las decisiones para comprar valores para la cartera activa del fondo. O sea, solo lo que atañe a cambios en la composición del activo del fondo debería marcar derecho de receso. Aspectos como reducir la periodicidad del pago de dividendos, variar la forma en que el cliente puede redimir sus participaciones, subir la comisión de administración o variar el mínimo de aporte al fondo, no tienen relación con la integración del activo del fondo, sino con el pasivo o relación administrativa con el cliente del fondo. Si un fondo decide comprar valores en el exterior, cuando antes solo se hacía localmente, esto sí nos parece un cambio al régimen de inversión y por tanto un caso de receso previsto por el legislador.

• Mínimos de participación muy altos en inmobiliario y desarrollo inmobiliario. Si bien estos fondos tienen dispuesto mínimos de inversión por cliente de $5,00 o $50 mil, esto no debería impedir que una vez satisfecho ese mínimo, puedan darse transacciones de compra o venta por sumas mucho menores por parte de dichos clientes. Al igualar el mínimo de inversión con el mínimo de participación, se resta liquidez a dichos fondos.

• Vehículo para compra de inmuebles en el exterior. Con esto, los fondos inmobiliarios pueden comprar inmuebles en el exterior adquiriendo un vehículo de estructuración (por ejemplo comprando las participaciones fiduciarias, o las acciones de una sociedad anónima que ostente la propiedad exclusiva del activo). Esto agiliza compras, minimiza costos y, en algunos casos, es la única alternativa para llevarlo a cabo. La inquietud es que el mecanismo bien podría extenderse también a las compras en el país.

En la cambiante actividad financiera, los procesos normativos están siempre sujetos a revisión. La Sugeval ha dado ejemplo de este principio al presentar este nuevo reglamento. Confiamos en que las sugerencias apuntadas sean pronto objeto de análisis en una nueva edición reglamentaria.

Víctor Chacón
Director Ejecutivo de la Cámara Nacional de Sociedades de Fondos de Inversión







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