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Martes, 23 de abril de 2024



INVERSIONISTA


Medidas de solución alterna en materia tributaria

| Lunes 24 marzo, 2014




Medidas de solución alterna en materia tributaria

En los temas que discutimos se manifiesta nuestro atraso tributario. Probablemente, diez años de discutir lo que debió reformarse hace mucho, nos ha impedido incursionar en otros aspectos relevantes. Por ejemplo: ¿son posibles las medidas de solución alterna de los conflictos entre la Administración y los contribuyentes? Aquí una tesis de licenciatura sobre ello y poco más. Primero: el tema es mucho menos esotérico de lo que parece. Desde hace mucho se introdujo la figura de la “regularización del sujeto pasivo”, una forma de determinar la obligación tributaria al final de una fiscalización en que el contribuyente manifiesta su conformidad con una propuesta de corrección que le hace la Administración. El Reglamento de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria nos dice que se trata de una “liquidación de oficio”, donde la Administración, minimiza el rol de la manifestación de voluntad del contribuyente. Esta figura la importamos de España, pero le perdimos el sentido original. Algunas teorías más de corte privatista hablan de “transacción” entre la Administración y el contribuyente. No obstante, se critica que esta figura implica la existencia de “concesiones recíprocas” entre las partes, lo que no es consistente con el llamado “principio de indisponibilidad” de la obligación tributaria y de que esta nace con arreglo a la ley y no puede ser alterada por la autonomía de la voluntad. Sin embargo, la más reciente doctrina española se ha encaminado a reconocerle el carácter de un acuerdo procedimental preparatorio de un acto posterior en que la Administración liquida la obligación tributaria según los términos del acuerdo. Y eso que en el ordenamiento español encontramos dos diferencias respecto del caso de Costa Rica: allí, se requiere un acto de liquidación posterior; aquí, la mera conformidad del sujeto pasivo a la Propuesta Final de Regularización genera la determinación de la obligación tributaria; allí, el inspector jefe puede echar todo para atrás; aquí, no. Con más razón, la liquidación nace en nuestro país de un acuerdo de voluntades entre el Fisco y el contribuyente, por más que el Reglamento diga que es una mera “liquidación de oficio”. Lamentablemente, no hemos comprendido el alcance de la figura: esta presupone un concepto de Administración Tributaria más propia de un régimen democrático, con un procedimiento participativo, en que el contribuyente y los funcionarios hacen un esfuerzo para desentrañar los hechos, su calificación jurídica y los conceptos jurídicos indeterminados que son típicos de las normas tributarias. En fin, como decía el ilustre profesor italiano Moschetti, se da una búsqueda común de la verdad para desentrañar las incertidumbres de los hechos y de las normas, sin que ello implique lesión alguna del principio de indisponibilidad señalado. Así, en el nuevo procedimiento tributario, entre la llamada Propuesta Provisional de Regularización que hace la Administración y el acto de liquidación de oficio, debería desarrollarse un proceso colaborativo y de discusión entre los funcionarios y el sujeto pasivo para evitar que el litigio avance, o que se le vaya a poner a cobro al contribuyente una deuda sin fundamento fáctico y jurídico. Esto sería ya una fórmula de solución alternativa de los conflictos, no solo al estilo de las actas con acuerdo españolas, sino también del accertamento con adesione italiano o la entrevista final —Schluβbesprechung— alemana. Todo esto vale para darle relevancia también a la “conciliación judicial” en el proceso contencioso, hoy total e injustificadamente desechada en la práctica. Otro día hablamos de la mediación, en que podría brillar la Defensoría de los Habitantes.

Adrián Torrealba Navas
Faycatax-Bufete Facio & Cañas







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