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Marco jurídico para producir gas natural

Roberto Dobles roberto.dobles@gmail.com | Lunes 18 marzo, 2013


Los países productores de gas natural no solamente tienen costos mucho más bajos sino que también adquieren ventaja competitiva para potenciar su desarrollo económico y social


Marco jurídico para producir gas natural

Costa Rica no solamente tiene potencial de gas natural en su territorio, sino que también tiene la normativa legal requerida para explorarlo y producirlo, lo cual se puede realizar de diferentes maneras.
La Ley de Hidrocarburos (N° 7399) señala en el Artículo 4 que “El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, promoverá y fomentará la exploración y la explotación de los hidrocarburos; y podrá efectuar esas actividades, directamente o por medio de contratos de asociación, de operación, de servicio, de concesión o de cualquier otra naturaleza, celebrados por el Poder Ejecutivo con personas jurídicas, nacionales o extranjeras, de reconocida capacidad técnica, financiera y con experiencia e idoneidad en la industria de los hidrocarburos”. Más claro no puede estar.
Esta Ley tiene cinco reglamentos que la complementan: Reglamento a la Ley de Hidrocarburos (Decreto N° 24735-MIRENEM), Reglamento del Sistema de Licitación para la Celebración de Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburo (Decreto N° 25785-MINAE), Reglamento para la realización de Estudios de Impacto Ambiental para los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (Decreto N° 26750-MINAE), Reglamento de Cesión de Derechos y Obligaciones de Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (Decreto No. 28148-MINAE) y Reglamento al artículo 49 de la Ley de Hidrocarburos (Decreto No 29020-MINAE-H).
En el ordenamiento jurídico existen otras leyes que aplican a esta actividad, como por ejemplo la Ley Orgánica del Ambiente (Ley N°7554) y las respectivas disposiciones relacionadas con la SETENA (Secretaría Técnica Nacional Ambiental) que vienen a dar una garantía adicional de que todo debe hacerse respetando el ambiente.
Como con cualquier otra actividad humana en cualquier otro sector de la economía nacional, debe obligatoriamente realizarse una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) antes del inicio de las actividades de campo y ninguna actividad de campo podrá realizarse sin que de previo la SETENA haya otorgado la respectiva viabilidad ambiental.
El marco jurídico para la exploración y producción de gas natural se ha visto reforzado por una resolución de la Sala Constitucional (Sentencia Nº 2010-205 del 8 de enero de 2010) que señaló, entre muchas otras cosas, que cuando “se pase a una etapa en la que se deban realizar labores de campo, obligatoriamente, en cumplimiento del principio de legalidad, las autoridades competentes deben aplicar los instrumentos normativos técnicos que correspondan, exigiendo de previo los estudios de impacto y las viabilidades ambientales que amerite el caso, todo con el fin de evitar que a futuro, por negligencia u omisión, se afecte un derecho fundamental”.
Los países productores de gas natural no solamente tienen costos mucho más bajos que los países importadores, sino que también están adquiriendo una ventaja competitiva decisiva que está potenciando su desarrollo económico y social.
¿Qué nos impide entonces producir eventualmente gas natural en Costa Rica y beneficiar así a la población, a la economía nacional y al Estado (que recibiría importantes ingresos fiscales que mucho los necesita) con una fuente de energía que es mucho más barata y ambientalmente muy superior al caro y vulnerable petróleo que importamos?


Roberto Dobles

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