Los Mitos del TLC
| Lunes 26 noviembre, 2007
Los Mitos del TLC
“La verdad os hará libres”
San Juan 8.32
El primero y fundacional, porque si fuera cierto es convincente, es que brinda la seguridad de un contrato frente a la unilateralidad de los beneficios de la Cuenca del Caribe (ICC). Pero es completamente falso, porque, frente a Estados Unidos el TLC, no solo es tan unilateral como aquélla, sino completamente precario, porque a diferencia de la ICC, su retiro no está sujeto a condiciones ni a control político por el Congreso.
El artículo 102 de la Ley de Implementación que aprobó el TLC en ese país, establece con toda claridad que nadie, salvo Estados Unidos, puede ahí alegar derecho alguno con base en el tratado; y el artículo 201 establece que la eliminación de los aranceles queda a criterio del Presidente. Para entender eso no se necesita saber derecho: basta saber leer.
No cabe alegar que eso es un incumplimiento, porque Estados Unidos ofreció un tratado condicionado así, y de esa manera se aceptó y aprobó por nuestra parte, lo que era público y notorio, cuando menos desde el Nafta, que así se aprobó. Simplemente así es, y por eso bajo el TLC lo que se podría alegar como derecho es lo que la legislación norteamericana permita, cuando lo permita y ante sus autoridades. Y la posibilidad excepcional de reclamos bajo arbitraje queda igualmente restringida a lo que dicha legislación permita. Todo ello es por consiguiente, unilateral y precario, porque depende de lo que Estados Unidos quiera, y no es bilateral y seguro, como aquí se ha dicho.
En la parte puramente comercial del TLC (capítulos 2 a 8), que es la que más interesa a nuestros exportadores, no se establece ningún mecanismo de arbitraje independiente, sino claramente (ver 5.8), que en caso de discrepancias, solo cabe el recurso a las autoridades de cada país al que se exporta. Los exportadores, que saben por experiencia la necesidad de un arbitraje en estos casos, tan frecuentes, verán frustradas completamente sus expectativas.
Los industriales costarricenses a quienes en realidad el TLC no les incrementa significativamente sus posibilidades de exportación, verán que sus competidores de otros países del Tratado tendrán aquí ventajas discriminatorias de producción que ellos no tienen, porque la cláusula 10.22 del mismo les permite regularse aquí por sus propias leyes o las que ellos quieran poner.
La gente sencilla que se ha ilusionado con el mito falso de que surgirán innumerables empleos, tantos como estrellas en el firmamento, igualmente se desilusionará, porque las verdaderas dimensiones de su número no son astronómicas como se pintan, sino en realidad bacterianas: 25 mil nuevos empleos por año para toda Centroamérica en los primeros seis años, según un estudio de la Cepal elaborado por Fernando Naranjo, lo que coincide con la experiencia de las zonas francas, adonde va la mayor parte de la IED.
Falso que el TLC aporta la seguridad necesaria para la inversión, la que por el contrario disminuye. El vigente Convenio de Protección a las Inversiones con Estados Unidos (firmado en 1969) brinda a las inversiones norteamericanas en Costa Rica la garantía financiera de su gobierno; el TLC la del gobierno de Costa Rica, bastante menos solvente, por lo que resulta absurda la afirmación.
El capítulo 10 del TLC somete el país a un innecesario vasallaje frente a empresas abusadoras, porque, como se dijo, les permite poner su ley y tribunales extranjeros, para dilucidar sus derechos de concesión sobre toda clase de bienes públicos, y sus propios intereses frente la autoridad y los intereses públicos del país.
Falso que el TLC no se pueda renegociar. No solo se renegoció este TLC en el pasado cuando menos dos veces, sino que el de Colombia y Perú se renegoció —por exigencia de los demócratas— en seis de sus 22 capítulos, precisamente los mismos que aquí hemos objetado, para hacerlo más civilizado y equitativo. Porque estos TLC, como dijo el congresista Andrés Becerra por California, mano derecha de Nancy Pelosi, contienen condiciones “indignas” para los pueblos latinoamericanos. Condiciones que aquí se ocultan para defenderlo, como lo demuestro anteriormente.
Los intereses de los trabajadores norteamericanos —que ciertamente defienden los demócratas— son coincidentes con los nuestros en materia ambiental y laboral, ya que, otros países con estándares más bajos nos harían competencia.
Asimismo, la explotación de los centroamericanos con condiciones “indignas” impulsaría la exportación de gente hacia Estados Unidos, adonde más puestos de trabajo les quitan.
Por otra parte, quien más ganaría con la aprobación sería Estados Unidos, cuyas exportaciones se dispararían. De modo que esa supuesta imposibilidad de renegociación es solo otro mito.
Juan José Sobrado Ch.
“La verdad os hará libres”
San Juan 8.32
El primero y fundacional, porque si fuera cierto es convincente, es que brinda la seguridad de un contrato frente a la unilateralidad de los beneficios de la Cuenca del Caribe (ICC). Pero es completamente falso, porque, frente a Estados Unidos el TLC, no solo es tan unilateral como aquélla, sino completamente precario, porque a diferencia de la ICC, su retiro no está sujeto a condiciones ni a control político por el Congreso.
El artículo 102 de la Ley de Implementación que aprobó el TLC en ese país, establece con toda claridad que nadie, salvo Estados Unidos, puede ahí alegar derecho alguno con base en el tratado; y el artículo 201 establece que la eliminación de los aranceles queda a criterio del Presidente. Para entender eso no se necesita saber derecho: basta saber leer.
No cabe alegar que eso es un incumplimiento, porque Estados Unidos ofreció un tratado condicionado así, y de esa manera se aceptó y aprobó por nuestra parte, lo que era público y notorio, cuando menos desde el Nafta, que así se aprobó. Simplemente así es, y por eso bajo el TLC lo que se podría alegar como derecho es lo que la legislación norteamericana permita, cuando lo permita y ante sus autoridades. Y la posibilidad excepcional de reclamos bajo arbitraje queda igualmente restringida a lo que dicha legislación permita. Todo ello es por consiguiente, unilateral y precario, porque depende de lo que Estados Unidos quiera, y no es bilateral y seguro, como aquí se ha dicho.
En la parte puramente comercial del TLC (capítulos 2 a 8), que es la que más interesa a nuestros exportadores, no se establece ningún mecanismo de arbitraje independiente, sino claramente (ver 5.8), que en caso de discrepancias, solo cabe el recurso a las autoridades de cada país al que se exporta. Los exportadores, que saben por experiencia la necesidad de un arbitraje en estos casos, tan frecuentes, verán frustradas completamente sus expectativas.
Los industriales costarricenses a quienes en realidad el TLC no les incrementa significativamente sus posibilidades de exportación, verán que sus competidores de otros países del Tratado tendrán aquí ventajas discriminatorias de producción que ellos no tienen, porque la cláusula 10.22 del mismo les permite regularse aquí por sus propias leyes o las que ellos quieran poner.
La gente sencilla que se ha ilusionado con el mito falso de que surgirán innumerables empleos, tantos como estrellas en el firmamento, igualmente se desilusionará, porque las verdaderas dimensiones de su número no son astronómicas como se pintan, sino en realidad bacterianas: 25 mil nuevos empleos por año para toda Centroamérica en los primeros seis años, según un estudio de la Cepal elaborado por Fernando Naranjo, lo que coincide con la experiencia de las zonas francas, adonde va la mayor parte de la IED.
Falso que el TLC aporta la seguridad necesaria para la inversión, la que por el contrario disminuye. El vigente Convenio de Protección a las Inversiones con Estados Unidos (firmado en 1969) brinda a las inversiones norteamericanas en Costa Rica la garantía financiera de su gobierno; el TLC la del gobierno de Costa Rica, bastante menos solvente, por lo que resulta absurda la afirmación.
El capítulo 10 del TLC somete el país a un innecesario vasallaje frente a empresas abusadoras, porque, como se dijo, les permite poner su ley y tribunales extranjeros, para dilucidar sus derechos de concesión sobre toda clase de bienes públicos, y sus propios intereses frente la autoridad y los intereses públicos del país.
Falso que el TLC no se pueda renegociar. No solo se renegoció este TLC en el pasado cuando menos dos veces, sino que el de Colombia y Perú se renegoció —por exigencia de los demócratas— en seis de sus 22 capítulos, precisamente los mismos que aquí hemos objetado, para hacerlo más civilizado y equitativo. Porque estos TLC, como dijo el congresista Andrés Becerra por California, mano derecha de Nancy Pelosi, contienen condiciones “indignas” para los pueblos latinoamericanos. Condiciones que aquí se ocultan para defenderlo, como lo demuestro anteriormente.
Los intereses de los trabajadores norteamericanos —que ciertamente defienden los demócratas— son coincidentes con los nuestros en materia ambiental y laboral, ya que, otros países con estándares más bajos nos harían competencia.
Asimismo, la explotación de los centroamericanos con condiciones “indignas” impulsaría la exportación de gente hacia Estados Unidos, adonde más puestos de trabajo les quitan.
Por otra parte, quien más ganaría con la aprobación sería Estados Unidos, cuyas exportaciones se dispararían. De modo que esa supuesta imposibilidad de renegociación es solo otro mito.
Juan José Sobrado Ch.