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Los precios de transferencia y reforma fiscal

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Lunes 31 julio, 2023


Melina Segura  Gerente de Precios de Transferencia  Grant Thornton


Melina Segura

Gerente de Precios de Transferencia

Grant Thornton

Los precios de transferencia son las tarifas o contraprestaciones establecidas en operaciones pactadas entre dos empresas que forman parte de un mismo grupo económico, o cuentan con algún grado de vinculación. De acuerdo con los estándares tributarios internacionales, y la normativa costarricense en particular, los precios de transferencia deben cumplir con el “principio de plena competencia”; es decir, deberían ser similares a aquellos precios acordados entre partes no relacionadas en transacciones comparables.

En Costa Rica los primeros pronunciamientos por parte de la Administración Tributaria respecto al tema de precios de transferencia se remontan al año 2003, con la publicación de la Directriz No. 20-2003 sobre el "Tratamiento Fiscal de los Precios de Transferencia, según Valor Normal de Mercado”. Posteriormente, tras la publicación del Decreto 37898-H, a partir del ejercicio fiscal 2014 se estableció obligaciones formales asociadas a este tema; específicamente, el deber para todas las empresas que mantengan operaciones con entidades vinculadas, de hacer un estudio donde se evidencie y analice las condiciones en que estas se dieron; sin importar el tamaño de la empresa, el régimen en que tribute o la materialidad de las transacciones.

Con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas en diciembre de 2018, y su entrada en vigor a partir del 01 de julio de 2019, se introdujo la principal reforma normativa asociada a precios de transferencia en el país. En primer lugar, se incluyó el artículo 81 bis en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, atendiendo así una de las principales discusiones que existían respecto precios de transferencia: la percepción de algunos contribuyentes respecto a que se estuviese legislando a través de un Decreto.

Asimismo, a diferencia de otras jurisdicciones, con esta reforma se asoció el principio de plena competencia con el impuesto al valor agregado y se incluyó en el reglamento a la ley del impuesto sobre la renta el Título V, artículos del 65 al 74, especificaciones importantes como la definición de vinculación y los métodos para la determinación del precio de mercado, entre otros elementos.

En mayo pasado el Gobierno presentó ante la Asamblea Legislativa un nuevo paquete de reformas tributarias compuesto por 5 proyectos, que abarcan materias como eliminación de exoneraciones, acciones para el fortalecimiento del control tributario y gestión de la deuda pública, cambios en la metodología para calcular el impuesto a la propiedad de vehículos y la reforma a la ley del impuesto sobre la renta. Si bien estos proyectos no mencionan específicamente el tema de precios de transferencia, la reforma a la ley del impuesto sobre la renta podría incidir en la determinación de un posible perjuicio fiscal ante precios de transferencia que estén fuera de los rangos de mercado.

Además de prestar atención a los potenciales cambios normativos, también es importante tener presente el interés de la Administración Tributaria por llevar a cabo finalmente la implementación de la declaración informativa de precios de transferencia. Esta fue establecida mediante la resolución Nº DGT-R-44-2016; no obstante, en 2017 poco antes de la fecha de la primera presentación fue suspendida. Con la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas se retomó esta obligación incluyéndola en el artículo 72 del reglamento a la ley del impuesto sobre la renta, e incluso se amplió el espectro de contribuyentes sujetos a su presentación, para adicionar a los Grandes Contribuyentes y empresas en Zona Franca también la masividad de contribuyentes en la medida que el total de transacciones con vinculadas supere los 1000 salarios base (aproximadamente USD$850 mil). Si bien es cierto sigue pendiente que la Administración Tributaria mediante resolución general clarifique las condiciones para la presentación de dicha declaración, esta podría ser implementada en cualquier momento y requerir de parte del contribuyente la recopilación de una cantidad importante de información.







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