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Los diputados pretenden reinscribir o “reencarnar” sociedades disueltas

Natalia Ramírez natalia.ramirez@cr.gt.com | Miércoles 16 marzo, 2022

Natalia

Natalia Ramírez Benavides

Senior de Impuestos y Legal

Grant Thornton

El artículo 201 de nuestro Código de Comercio establece cinco causales por las cuales se disuelven las sociedades en nuestro país, sean: i) vencimiento del plazo; ii) imposibilidad de realizar el objeto que persigue la sociedad, o la consumación del mismo; iii) pérdida definitiva del cincuenta por ciento del capital social; iv) acuerdo de los socios; y v) por aplicación de la sanción prevista en el artículo 11 de la ley Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos. Asimismo, la Ley 9428 dispone como sanción la disolución de las personas jurídicas por el no pago del impuesto a las personas jurídicas por tres períodos consecutivos.

De los seis motivos de disolución referidos, hay dos que son constatables por parte del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, y por tanto operan de pleno derecho, estos son el vencimiento del plazo social y la morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas. Las demás causas requieren acción por parte de los socios mediante la ratificación de la disolución y solicitud expresa al registro competente.

Asimismo, de todas las causales la única que contiene expresamente un mecanismo de enervación es la pérdida definitiva del cincuenta por ciento del capital social, ya que en el mismo inciso establece que se puede evitar la disolución si los socios reponen dicho capital o convienen en disminuirlo proporcionalmente.

En este sentido, como consecuencia de la disolución de más de 76.000 personas jurídicas, el pasado 1° de marzo del 2022 se publicó en Diario Oficial La Gaceta Nº 40 un proyecto que pretende reformar el transitorio II de la Ley 9428, con la finalidad de ampliar hasta el 15 de diciembre de 2022 el plazo para cancelar las sumas adeudadas, entre el 2016 al 2021, por concepto del impuesto a las personas jurídicas, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes.

Ahora, más recientemente el día 07 de marzo de 2022 el proyecto de ley tramitado bajo el expediente 22,930 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº44, pretende establecer mecanismos legales permanentes para enervar las dos causales de disolución que operan de oficio y de pleno derecho, sean el vencimiento del plazo social y la morosidad en el pago de tres periodos consecutivos del impuesto a las personas jurídicas.

En este sentido se propone reformar el inciso a) del artículo 201 del Código de Comercio con el fin de que aquellas sociedades mercantiles a las que se les venza el plazo social puedan ser reinscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, cuando lo solicite quien oportunamente ostentó la condición de representante legal, antes de transcurran tres años después de la disolución, y previo pago de todos los montos pendientes, multas, sanciones e intereses por obligaciones por concepto del impuesto regulado en la Ley 9428.

Asimismo, se plantea adicionar a la ley 9428 un artículo que establezca la posibilidad de que, en un plazo máximo de 3 años, contado a partir de la cancelación de la inscripción, el representante legal de la sociedad, previo pago de todos los montos pendientes, multas, sanciones e intereses podrá solicitar al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad, protegiéndose durante ese plazo la razón social de la sociedad afectada.

Lo anterior evitaría que las personas jurídicas que se disuelven por estas causales puedan ponerse al día con sus obligaciones y puedan reinscribirse en el Registro de Personas Jurídicas, prescindiendo del procedimiento de liquidación que además de ser un proceso engorroso, aún en vía notarial, en muchos casos genera altos costos.









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