Ley con rostro humano y justicia social
| Sábado 22 agosto, 2009
Ley con rostro humano y justicia social
Con la plena satisfacción de legislar en resguardo de los intereses más sensibles de la población costarricense, el pasado 12 de agosto la Comisión Plena Primera aprobó, en primer debate y de forma unánime, un proyecto de ley presentado por esta servidora que beneficiará a miles de empleados estatales. Esta ley permitirá que todos aquellos funcionarios públicos que enviuden puedan gozar, simultáneamente, del salario que perciben por sus labores más el monto por concepto de pensión por viudez. Cabe recordar que, a raíz de la sentencia 8012 de la Sala Constitucional de 2004, la cual declaró inconstitucional el artículo 110 de la Ley de Presupuesto Extraordinario de la República, Ley 7015, la administración no solo eliminó esta ayuda a los empleados públicos, principalmente mujeres jefas de hogar, sino que además, de forma arbitraria, reclamó a los beneficiarios que por muchos años habían disfrutado de este derecho, la devolución de las sumas giradas “en forma indebida” a partir de 2004, en un claro perjuicio económico para aquellas familias que apenas logran subsistir gracias al aporte de la pensión por viudez. Sin embargo, tales situaciones de incertidumbre e injusticia social han llegado a su final. Con la aprobación de esta ley los empleados estatales ya no tendrán que renunciar a sus trabajos para poder gozar de la pensión por viudez; no se condenará más a miles de familias costarricenses a vivir tan solo con la mitad del ingreso mensual que recibían antes de la muerte de uno de los integrantes de la pareja, no habrá más temor de perder la casa de habitación por falta de pago o morosidad y los hijos e hijas ya no tendrán que abandonar sus estudios para poder compensar la pérdida económica originada por la muerte de uno de sus progenitores. El propósito esencial de esta nueva normativa, entonces, es asegurar las condiciones materiales mínimas que requiere un ser humano para vivir sin que sea lastimada su dignidad y la de los suyos; es erradicar malas experiencias que propician discriminación y desprotección al núcleo familiar y, por lo tanto, es reconocer la trascendencia que tiene actualmente la prestación económica de viudedad en torno a las nuevas realidades de la seguridad social, entendida esta como un derecho reconocido por la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Evita Arguedas Maklouf
Diputada independiente
earguedas@ice.co.cr
Con la plena satisfacción de legislar en resguardo de los intereses más sensibles de la población costarricense, el pasado 12 de agosto la Comisión Plena Primera aprobó, en primer debate y de forma unánime, un proyecto de ley presentado por esta servidora que beneficiará a miles de empleados estatales. Esta ley permitirá que todos aquellos funcionarios públicos que enviuden puedan gozar, simultáneamente, del salario que perciben por sus labores más el monto por concepto de pensión por viudez. Cabe recordar que, a raíz de la sentencia 8012 de la Sala Constitucional de 2004, la cual declaró inconstitucional el artículo 110 de la Ley de Presupuesto Extraordinario de la República, Ley 7015, la administración no solo eliminó esta ayuda a los empleados públicos, principalmente mujeres jefas de hogar, sino que además, de forma arbitraria, reclamó a los beneficiarios que por muchos años habían disfrutado de este derecho, la devolución de las sumas giradas “en forma indebida” a partir de 2004, en un claro perjuicio económico para aquellas familias que apenas logran subsistir gracias al aporte de la pensión por viudez. Sin embargo, tales situaciones de incertidumbre e injusticia social han llegado a su final. Con la aprobación de esta ley los empleados estatales ya no tendrán que renunciar a sus trabajos para poder gozar de la pensión por viudez; no se condenará más a miles de familias costarricenses a vivir tan solo con la mitad del ingreso mensual que recibían antes de la muerte de uno de los integrantes de la pareja, no habrá más temor de perder la casa de habitación por falta de pago o morosidad y los hijos e hijas ya no tendrán que abandonar sus estudios para poder compensar la pérdida económica originada por la muerte de uno de sus progenitores. El propósito esencial de esta nueva normativa, entonces, es asegurar las condiciones materiales mínimas que requiere un ser humano para vivir sin que sea lastimada su dignidad y la de los suyos; es erradicar malas experiencias que propician discriminación y desprotección al núcleo familiar y, por lo tanto, es reconocer la trascendencia que tiene actualmente la prestación económica de viudedad en torno a las nuevas realidades de la seguridad social, entendida esta como un derecho reconocido por la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Evita Arguedas Maklouf
Diputada independiente
earguedas@ice.co.cr