Ley 8220 y transparencia institucional
| Viernes 24 abril, 2009
Ley 8220 y transparencia institucional
En relación con el artículo “La ley que más violan los burócratas”, del señor Eduardo Ernesto Mora Valverde, publicado en el Foro de los Lectores el 17 de abril de 2009, nos permitimos aclarar lo siguiente:
El señor Mora afirma que el Instituto Mixto de Ayuda Social “anuncia en televisión su atropello a la Ley 8220” al solicitar, a las familias beneficiarias del programa Avancemos trasladadas del Fondo Nacional de Becas (FONABE) a este Instituto, que actualicen sus datos personales para proveerles de una tarjeta para el giro de los beneficios.
Lo que parece ignorar el redactor del artículo, en atención a lo establecido en la ley y en procura de no afectar a las familias, es que en primer término, el IMAS solicitó la base de datos del FONABE, pero al tener ambas instituciones procedimientos de selección y pago diferentes, dicha base de datos no contaba con la información básica de los padres o encargados legales de los estudiantes.
Contrario a lo que parece pensar el señor Mora y dado que se están confeccionando las tarjetas a las madres, padres o encargados legales de los estudiantes, no es posible generar una tarjeta para una persona de la cual se ignora hasta su nombre y número de cédula. Bien podría pensarse que se pudo recurrir al Registro Civil para la obtención de los datos de los padres, pero eso no garantiza que sean los encargados legales de los menores, lo que podría provocar que se giren recursos del Estado a las personas equivocadas.
En razón de lo anterior, no es cierto que se esté violentando la ley 8220, pues es la primera vez que esta información es requerida, ya sea por el IMAS o el FONABE. Además, pensando siempre en el bienestar de las familias beneficiarias, el IMAS dio un plazo de cinco meses (hasta el 15 de mayo) para que las familias tuvieran tiempo de presentar los datos sin que el beneficio les fuera suspendido.
Toda esta información, incluyendo las razones por las cuales se solicitan los datos de las familias, fue dada a conocer oportunamente a través de la prensa. La publicidad que se critica en el artículo no es más que una muestra de transparencia institucional y una colaboración para que las personas interesadas no se vean afectadas por la suspensión innecesaria de los beneficios.
Asimismo, el hecho de que el IMAS cuente con toda la información de la familia, permitirá que se valore técnica y fidedignamente, en cuáles casos se puede otorgar algún beneficio adicional que mejore su condición de vida, objetivo que no se podría lograr si no se conocen las condiciones de vida reales de estas familias.
José Antonio Li Piñar
Presidente Ejecutivo del IMAS
6-186-130
En relación con el artículo “La ley que más violan los burócratas”, del señor Eduardo Ernesto Mora Valverde, publicado en el Foro de los Lectores el 17 de abril de 2009, nos permitimos aclarar lo siguiente:
El señor Mora afirma que el Instituto Mixto de Ayuda Social “anuncia en televisión su atropello a la Ley 8220” al solicitar, a las familias beneficiarias del programa Avancemos trasladadas del Fondo Nacional de Becas (FONABE) a este Instituto, que actualicen sus datos personales para proveerles de una tarjeta para el giro de los beneficios.
Lo que parece ignorar el redactor del artículo, en atención a lo establecido en la ley y en procura de no afectar a las familias, es que en primer término, el IMAS solicitó la base de datos del FONABE, pero al tener ambas instituciones procedimientos de selección y pago diferentes, dicha base de datos no contaba con la información básica de los padres o encargados legales de los estudiantes.
Contrario a lo que parece pensar el señor Mora y dado que se están confeccionando las tarjetas a las madres, padres o encargados legales de los estudiantes, no es posible generar una tarjeta para una persona de la cual se ignora hasta su nombre y número de cédula. Bien podría pensarse que se pudo recurrir al Registro Civil para la obtención de los datos de los padres, pero eso no garantiza que sean los encargados legales de los menores, lo que podría provocar que se giren recursos del Estado a las personas equivocadas.
En razón de lo anterior, no es cierto que se esté violentando la ley 8220, pues es la primera vez que esta información es requerida, ya sea por el IMAS o el FONABE. Además, pensando siempre en el bienestar de las familias beneficiarias, el IMAS dio un plazo de cinco meses (hasta el 15 de mayo) para que las familias tuvieran tiempo de presentar los datos sin que el beneficio les fuera suspendido.
Toda esta información, incluyendo las razones por las cuales se solicitan los datos de las familias, fue dada a conocer oportunamente a través de la prensa. La publicidad que se critica en el artículo no es más que una muestra de transparencia institucional y una colaboración para que las personas interesadas no se vean afectadas por la suspensión innecesaria de los beneficios.
Asimismo, el hecho de que el IMAS cuente con toda la información de la familia, permitirá que se valore técnica y fidedignamente, en cuáles casos se puede otorgar algún beneficio adicional que mejore su condición de vida, objetivo que no se podría lograr si no se conocen las condiciones de vida reales de estas familias.
José Antonio Li Piñar
Presidente Ejecutivo del IMAS
6-186-130