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FORO DE LECTORES


Las competencias de la Contraloría

| Martes 19 marzo, 2013


Debe existir una amplia rendición de cuentas los funcionarios públicos, con énfasis en juntas directivas y el nivel gerencial


Las competencias de la Contraloría

Me han llamado la atención las propuestas de algunos políticos y de los notables para disminuir las competencias de la Contraloría General de la República, y eliminar el control de conveniencia o de eficiencia, eficacia y economicidad y dejar solo el control de legalidad, sin que se haya dado la adecuada discusión y análisis.
Me parece que dicho informe es un aporte muy valioso para mejorar la gobernabilidad de nuestro país y es un aporte importante por los aspectos que considera para la reflexión y análisis, y que se fortalece nuestra democracia.
Considero importante analizar algunas recomendaciones como la R53 que indica: “Las facultades de control y fiscalización de la Contraloría cabrán solo por razones de legalidad, no así por criterios de oportunidad o conveniencia cuando estos sustituyan las competencias propias de la administración activa”.
Se debe analizar con cuidado esta propuesta, y me llama la atención de que se quiere limitar la labor de fiscalización de la Contraloría General de la República, y que sería un retroceso, dado lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República: “Los fines primordiales del ordenamiento contemplado en esta Ley, serán garantizar la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción la Contraloría General de la República, de conformidad con esta Ley”.
Es decir se faculta al ente contralor a realizar control de eficiencia, eficacia y economicidad.
Me llama la atención que ciertos sectores políticos quieran limitar o disminuir las funciones de la Contraloría General de la República en el ámbito del control de la Hacienda Pública, independiente de que debería mejorar su labor y se deben establecer mejores control por parte de la Asamblea Legislativa, dado que es un ente auxiliar en la fiscalización de la Hacienda Pública.
El control por tener que cumplirse en el ámbito de la Hacienda Pública, adquiere características distintas, que conforman un sistema específico de control para el sector público, teniendo presente que el control de la Hacienda Pública sustituye la ausencia del interés particular, es decir viene a proteger los intereses de la sociedad, según el Dr. Cayetano A. Licciardo.
El ejercicio del control público es para que la comunidad social pueda enterarse acerca del grado de cumplimiento de cada una de las funciones de la Hacienda Pública, y determinar las responsabilidades en que puedan incurrir los funcionarios y la Administración Pública mejorar su organización y funcionamiento.
Se ha traído de nuevo a colación si se debe realizar un control previo o posterior en el sector público, tema que creía ya superado.
Es conveniente considerar lo expuesto por Bertil Edlund: “Los políticos y los ciudadanos quieren saber si los fondos se están usando de conformidad con las leyes, pero sobre todo quieren saber si se están usando económica y eficientemente, y si los objetivos de los programas se están cumpliendo”.
Es necesario que el control de la Hacienda Pública se enfoque más a resultados, especialmente a los productos finales de las entidades y su efecto en los clientes y la sociedad como un todo.
Para lo cual se debe realizar un control más pragmático, y debe existir una amplia rendición de cuentas, de todos los funcionarios públicos, con énfasis en las juntas directivas y el nivel gerencial. Se debe dejar de aplicar lo que denomina el Dr. Miguel Sobrado “Controles de procedimientos y de formas, o controles de detalle”.

Bernal Monge Pacheco
Consultor
 






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