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Las prioridades de la Administración Tributaria

Mariela Hernández mhernandez@ecija.com | Miércoles 22 diciembre, 2021

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Mariela Hernández

Socia

ECIJA Legal

En La Gaceta del 13 de diciembre, fue publicada la Resolución de la Dirección General de Tributación (DGT) con las actividades económicas que podrían ser seleccionadas para ser revisadas, de conformidad con el Plan Anual de Fiscalización Tributaria. Ese Plan empezará a regir a partir del 1ero de enero de 2022

La lista comprende todas las actividades económicas. Todos los veinte capítulos de actividades económicas del Código Internacional Industrial Uniforme (CIIU), constituyen la prioridad que las autoridades tributarias centrales se han fijado para fiscalizar el año entrante. Todo. La DGT planea revisar contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería, caza, pesca, silvicultura, minería y canteras, industria manufacturera, suministro de servicios públicos, construcción, comercio, transporte y almacenamiento, hoteles y restaurantes, casinos y otros establecimientos similares, empresas de información y comunicaciones, empresas financieras y de seguros, actividades inmobiliarias y de alquiler, actividades profesionales y servicios de todo tipo. En fin, todo lo que genere ingresos por actividades lucrativas, será candidato de una fiscalización tributaria.

¡Qué gran empeño se ha propuesto la Administración Tributaria!

En el pasado, los Planes Anuales de Fiscalización Tributaria de la DGT eran menos ambiciosos. Se focalizaban realmente en aquellos sectores económicos que razonablemente, tenían un claro interés fiscal. Por ejemplo, previo al 2008, cuando explotó la burbuja del “boom” inmobiliario, la DGT había incluido a las empresas desarrolladoras inmobiliarias en sus prioridades. Los profesionales independientes fueron incluidos repetidamente en las prioridades de otros años, también, por el alto nivel de evasión fiscal que existe en algunas profesiones, especialmente aquellas que atienden a clientes o pacientes personas físicas, y que, por lo tanto, no necesitan facturas, porque son consumidores finales.

Los planes anuales de fiscalización tributaria tienen dos propósitos fundamentales.

Para la Administración Tributaria, los planes son un límite a la arbitrariedad de escoger quiénes serán revisados. Si existe una lista limitada a verdaderas prioridades, la Administración Tributaria necesitaría una justificación válida para revisar a contribuyentes que no estén en esas prioridades. Así, los planes de fiscalización son un instrumento para la transparencia de la actuación administrativa, como exigencia de la eficiencia y buen uso de los fondos públicos.

Para los contribuyentes, los planes anuales de fiscalización son un mecanismo para proporcionar seguridad jurídica. Constituyen una señal de cuáles son los sectores en los que las autoridades buscan concentrar sus esfuerzos, de modo que los contribuyentes que no están en esos sectores prioritarios, sabrán que probablemente no serán fiscalizados, salvo que a raíz de una fiscalización de otro entre las prioridades, resulte una conexión que amerite ampliar el alcance de la revisión.

Ninguno de esos fines públicos, tan importantes para nuestro Estado de Derecho, se alcanza con un Plan Anual de Fiscalización Tributaria que cubre todos los sectores, como el que regirá en el 2022. Con un Plan que cubre a todas las actividades, las autoridades no tienen límite alguno para escoger a quien les plazca para fiscalizar, sin necesidad alguna de justificar el criterio del por qué lo seleccionó. Esa libertad es caldo de cultivo para la arbitrariedad y el clientelismo, tan dañinos.

Y peor aún, la totalidad de contribuyentes se encuentran en un nivel absoluto de inseguridad jurídica, porque cualquiera que sea su actividad económica, puede ser fiscalizado.

Por lo anterior, no tiene ningún sentido que la DGT emita un Plan Anual de Fiscalización Tributaria tan amplio como le es posible, como lo hizo para el 2022. Lo que pareciera ser un acierto, es en realidad, un gazapo.






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