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FORO DE LECTORES


La rendición de cuentas y el establecer responsabilidades

| Sábado 27 octubre, 2012


La rendición de cuentas y el establecer responsabilidades

En Costa Rica no existe una cultura de “Rendición de Cuentas”, lo demuestra la situación que se dio con la compra de bonos al gobierno chino, en otros hechos.
Se dan informaciones sobre el mal manejo de los fondos públicos, pero no se sientan las responsabilidades.
Es pertinente recordar algunos de esos casos como la crisis que se ha presentado en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). El hecho de que El Tribunal Contencioso condenó al Consejo Nacional de Concesiones al pago de daños y perjuicios a la empresa IMNSA Ingenieros Consultores S A, la demanda es por $700 mil, que fue la responsable de supervisar la construcción de la carretera a Caldera y otras irregularidades en el manejo de los recursos públicos, nos demuestra que en nuestro país en el sector público no se asumen las responsabilidades y no se da una adecuada rendición de cuentas.
Las fallas y omisión de control en la construcción de la “Trocha fronteriza”, donde el perjuicio a la Hacienda Pública fue de muchos millones de colones y con gran daño ambiental, así como lo acaecido con la crisis en la CCSS y con el manejo de la deuda política, nos determina que el sistema de control de la Hacienda Pública no funciona bien.
Sería un debilitamiento del sistema de control y de la rendición de cuentas si no se sientan las responsabilidades, y a todos los niveles.
Es pertinente señalar que con la obra de “ampliación de la carretera Cañas- Liberia”, espero que no pase con la madera lo mismo que se dio en la “trocha fronteriza”.
Es fundamental que se apliquen adecuadamente el artículo 110 de la Ley de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos y el artículo 8 de la Ley de Control Interno así como lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley de Enriquecimiento Ilícito.
Se debe también dictar una Ley de Rendición de Cuentas, acorde con lo que establece el artículo 11 de la Constitución Política. Al respecto es de resaltar algunos cambios en el marco legal que conlleva a ir estableciendo un “Sistema de Rendición de Cuentas”, como la reforma constitucional que estableció la obligación para los funcionarios públicos de rendir cuentas por la labor realizada.
Asimismo lo dispuesto en el artículo 12 inciso e) de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 del 4 de setiembre del 2002, donde se establece la obligación para los jerarcas de las entidades públicas de “Presentar un informe de fin de gestión”. Además, de lo dispuesto en la Ley 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica del 29 de octubre del 2004 donde se estableció un capítulo III Sobre los funcionarios obligados a declarar la situación patrimonial.
Se debe dar un cambio sustancial en la cultura de los costarricenses para que la transparencia y la rendición de cuentas sean parte del quehacer de los costarricenses, con una actitud proactiva que permita un actuar regido por principios éticos y morales.
Es bueno tener presente lo que expresaba el recordado humanista el Papa Juan Pablo II en el sentido de que “la mayor amenaza de las sociedades de hoy no viene de quienes quieren destruirla, sino de la pérdida de unos valores, que siendo cristianos, son valores universales”.

Bernal Monge Pacheco
Consultor





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