La reforma tributaria entró a regir el 1º de octubre
| Martes 06 octubre, 2009
La reforma tributaria entró a regir el 1º de octubre
Hay dos tipos de reformas que el sistema tributario puede experimentar: la reforma material y la formal. La primera es la que se promueve a través de la Asamblea Legislativa, mediante la creación o derogatoria de leyes, sea la de nuevos impuestos o modificación de los elementos de los existentes — tarifas, nuevos contribuyentes, exenciones—, esta establece la necesidad de cumplir con el mandato constitucional de estar reservada al legislador, conforme lo establece el artículo 121.13 de la Constitución Política.
La otra vertiente de reformas tributarias, deviene de la aplicación de las facultades amplias de la Administración Tributaria, para requerir de los contribuyentes información de trascendencia tributaria, en cualquier momento, con propósito de acceder al poder de la información como la base del establecimiento de la inteligencia tributaria.
Es precisamente esta segunda tipología de reforma la que se conoce como reforma de deberes formales, que tiene su aplicación al acceso de información con trascendencia tributaria, no cambian los impuestos existentes, pero que obligan a los contribuyentes al suministro de datos en mayor cantidad, profundidad y frecuencia.
Este es el caso preciso de la serie de resoluciones publicadas el 2 de octubre pasado en la Gaceta 192, con vigencia desde el 1º de los corrientes, que crea una serie de obligaciones de las que destacamos a título de ejemplo: a) obligación de todos los contribuyentes —con independencia de su tamaño— a usar los medios informáticos de Tributación Digital, para cumplir con la presentación de las declaraciones informativas también publicadas ese día b) La creación de 17 nuevas declaraciones digitales, dentro de las cuales se obligan dos declaraciones mensuales, 11 trimestrales y cuatro anuales c) Las declaraciones tienen nuevos parámetros de determinación de elementos que antes no habían estado a la disposición sistemática de la Administración Tributaria, entre otros: i) reportes trimestrales de la información de compras y ventas, servicios, honorarios y gastos específicos, obligando a su reporte sobre la base contable del devengo ii) Acceso a la información de patrones de consumo de los contribuyentes respecto de sus consumos de bienes y servicios, pagados con tarjetas de débito y de crédito. iii) las entidades de salud, clínicas y hospitales, que presten servicios en forma liberal o alquilen quirófanos; complementado con la obligación de las compañías de seguros de rendir declaración sobre las indemnizaciones tanto en servicios médicos.
Este grupo de resoluciones no es resultado del azar, pues recoge las recomendaciones del foro de la Comisión para el combate del Fraude Fiscal, tener información de esta trascendencia con las frecuencias indicadas, esto obliga tanto a contribuyentes como a contadores a cambio de patrones contables, orden en la planeación fiscal, manejo responsable, oportuno y transparente de las obligaciones tributarias.
MAF Carlos Camacho C.
Presidente de Grupo Camacho
Hay dos tipos de reformas que el sistema tributario puede experimentar: la reforma material y la formal. La primera es la que se promueve a través de la Asamblea Legislativa, mediante la creación o derogatoria de leyes, sea la de nuevos impuestos o modificación de los elementos de los existentes — tarifas, nuevos contribuyentes, exenciones—, esta establece la necesidad de cumplir con el mandato constitucional de estar reservada al legislador, conforme lo establece el artículo 121.13 de la Constitución Política.
La otra vertiente de reformas tributarias, deviene de la aplicación de las facultades amplias de la Administración Tributaria, para requerir de los contribuyentes información de trascendencia tributaria, en cualquier momento, con propósito de acceder al poder de la información como la base del establecimiento de la inteligencia tributaria.
Es precisamente esta segunda tipología de reforma la que se conoce como reforma de deberes formales, que tiene su aplicación al acceso de información con trascendencia tributaria, no cambian los impuestos existentes, pero que obligan a los contribuyentes al suministro de datos en mayor cantidad, profundidad y frecuencia.
Este es el caso preciso de la serie de resoluciones publicadas el 2 de octubre pasado en la Gaceta 192, con vigencia desde el 1º de los corrientes, que crea una serie de obligaciones de las que destacamos a título de ejemplo: a) obligación de todos los contribuyentes —con independencia de su tamaño— a usar los medios informáticos de Tributación Digital, para cumplir con la presentación de las declaraciones informativas también publicadas ese día b) La creación de 17 nuevas declaraciones digitales, dentro de las cuales se obligan dos declaraciones mensuales, 11 trimestrales y cuatro anuales c) Las declaraciones tienen nuevos parámetros de determinación de elementos que antes no habían estado a la disposición sistemática de la Administración Tributaria, entre otros: i) reportes trimestrales de la información de compras y ventas, servicios, honorarios y gastos específicos, obligando a su reporte sobre la base contable del devengo ii) Acceso a la información de patrones de consumo de los contribuyentes respecto de sus consumos de bienes y servicios, pagados con tarjetas de débito y de crédito. iii) las entidades de salud, clínicas y hospitales, que presten servicios en forma liberal o alquilen quirófanos; complementado con la obligación de las compañías de seguros de rendir declaración sobre las indemnizaciones tanto en servicios médicos.
Este grupo de resoluciones no es resultado del azar, pues recoge las recomendaciones del foro de la Comisión para el combate del Fraude Fiscal, tener información de esta trascendencia con las frecuencias indicadas, esto obliga tanto a contribuyentes como a contadores a cambio de patrones contables, orden en la planeación fiscal, manejo responsable, oportuno y transparente de las obligaciones tributarias.
MAF Carlos Camacho C.
Presidente de Grupo Camacho