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La realidad de los agroquímicos en Costa Rica

| Jueves 30 agosto, 2007


La realidad de los agroquímicos en Costa Rica

Como organización gremial que agrupa a las empresas comercializadoras de insumos agropecuarios y ante la publicación efectuada por este medio el día 27 de los corrientes, la Cámara de Insumos Agropecuarios de Costa Rica, manifiesta lo siguiente:
La función de los plaguicidas es la de ayudar a los agricultores en el combate de plagas que podrían llegar a destruir hasta el 100% de sus cosechas. Por otro lado, el uso responsable de los mismos garantiza la preservación del ambiente y la salud tanto de quienes los aplican como de los consumidores. La Cámara de Insumos Agropecuarios en conjunto con los Ministerios de Agricultura y Ganadería, Salud y con organizaciones de productores agropecuarios, viene desarrollando por más de 20 años un programa de capacitación en el manejo responsable de los agroquímicos.
En el mercado internacional es posible conseguir agroquímicos que cumplen con los estándares de calidad especificados por organizaciones como la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) y la OMS (Organización Mundial de la Salud), como también lamentablemente se dispone de productos que no cumplen con dichos parámetros. Es por esto que el Estado debe garantizar un sistema estricto de registro para asegurar que no se comercialicen en el país productos de mala calidad. Las empresas afiliadas a la Cámara de Insumos Agropecuarios se han comprometido a registrar y comercializar productos que cumplen con las especificaciones internacionales de calidad, no solamente en los aspectos de eficacia contra las plagas agrícolas, sino también en cuanto a los aspectos que tienen que ver con la preservación de la salud y el ambiente. Es por la razón antes apuntada que nos preocupa que en este mismo medio, en la edición del viernes 17 de agosto, se informara sobre la intención del Estado de flexibilizar los requisitos de registro de los agroquímicos, lo cual sí dejaría desprotegido al consumidor y al ambiente en general.
No hay presentada ante la Sala Constitucional ninguna acción para restringir o prohibir el uso de algún plaguicida. Contra el Reglamento de Registro publicado en enero de este año, lo que existe es una acción ante dicha Sala en lo referente al procedimiento de registro por Equivalencia, ya que no se apega fielmente a las directrices dadas por la FAO y la OMS. En este sentido, el recurso planteado lejos de bloquear un sistema de registro estricto por parte del Estado, tiende a corregir los yerros que tiene el reglamento vigente en materia de salud y ambiente. No es el recurso el que tiene entrabado el proceso de registro, sino la inoperancia del Servicio Fitosanitario del Estado, el cual conociendo los errores del actual reglamento, no ha implementado los ajustes pertinentes, a pesar de la colaboración que nuestra Asociación ha brindado en esta materia.
Ninguno de los ingredientes activos mencionados en el artículo está prohibido por la Organización Mundial de la Salud. Si dicha prohibición existiera, se habrían cancelado los registros de los mismos en Costa Rica, de acuerdo a lo que dicta el reglamento actual. La Contraloría General de la República en su Informe FOE-AM-19/2004, hace recomendaciones al Servicio Fitosanitario del Estado para que se mejore el proceso de registro; en ningún momento indica que los productos mencionados en el artículo estén prohibidos por la OMS o por los países de donde dichos productos son originarios.
Uno de los requisitos para registrar agroquímicos en Costa Rica es presentar un certificado emitido por la autoridad regulatoria del país de origen (país donde se fabrica el producto) que indica que el producto está registrado y se vende libremente. En el caso de no presentarse tal certificado por prohibición o serio cuestionamiento, no se podría registrar en Costa Rica. Todos los productos que aparecen en el artículo han sido aprobados por sus países de origen, en los cuales se encuentran actualmente registrados y por tanto cuentan con venta libre.
Se menciona en el artículo el Convenio de Estocolmo y su ratificación por nuestra Asamblea Legislativa, lo cual es cierto. Pero también es cierto —y no lo hace ver el artículo— que ninguno de los productos organoclorados incluidos en dicho convenio, está siendo importado actualmente ya que desde hace muchos años fueron prohibidos en nuestro país. Por otro lado, se hace referencia al producto Nemagon, cuando el mismo fue prohibido en Costa Rica y a nivel mundial desde hace varias décadas.
Nuestras compañías asociadas, representantes de los ocho productos que se mencionan en el artículo, donde se esboza información que no corresponde a la realidad, están en la mayor disponibilidad de presentar los verdaderos perfiles técnicos de los productos y su situación regulatoria a nivel mundial, lo que vendría a demostrar que dichos productos utilizados según las recomendaciones que se indican en la etiqueta y siguiendo las medidas de seguridad pertinentes, no tienen por qué causar ninguno de los daños a la salud y el ambiente que se mencionan en el artículo.

Eduardo Robert Ureña
Director Ejecutivo
Cámara Insumos Agropecuarios de Costa Rica
Cédula 1-0964-0187
















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