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FORO DE LECTORES


La inmunidad es irrenunciable

| Viernes 11 noviembre, 2011


La inmunidad es irrenunciable

Un diputado ha renunciado a su inmunidad, en medio de debates llenos de argumentos ilegales e inconstitucionales; obtenida la renuncia absolutamente nula, el Presidente de la Asamblea se saca una perla de antología: decide enviar el oficio de renuncia “al Tribunal Supremo de Elecciones para que la dimensione”.
La Constitución Política establece que corresponde “exclusivamente” a la Asamblea Legislativa admitir o no las acusaciones que se interpongan contra, entre otros, los miembros de los Supremos Poderes, declarar si hay lugar no a formación de causa y ponerlos, en caso afirmativo, a disposición de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamiento.
Ante este precepto, resulta admirable que un diputado declare que hay lugar a formación de causa contra sí mismo, que sustituya con su único voto al de las dos terceras partes de votos del total de la Asamblea, y se ponga a disposición de la Corte para que lo juzgue.
El Código Procesal Penal establece el trámite de una denuncia contra los funcionarios amparados por la inmunidad: Fiscalía General, Corte Suprema, Asamblea Legislativa, Corte Suprema, Sala Penal de la Corte Suprema. No se contempla la renuncia de la inmunidad. Si la ley dispone este trámite, no puede prescindirse de él sin incurrir en nulidad.
Quizá se desconoce la naturaleza de la inmunidad. Se cree que es privilegio y derecho subjetivo del funcionario. En realidad es un privilegio y un derecho exclusivo del Estado. El funcionario no puede renunciar a algo que no es suyo. Es una garantía que se reserva el Estado para el normal desarrollo de su acción, con la cual protege a sus más altos dignatarios contra persecuciones penales infundadas .
El artículo 110 de la Constitución, en lo que interesa, dice: “El Diputado…, no podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sino cuando previamente haya sido suspendido por la Asamblea. Esta inmunidad no surte efecto en el caso de flagrante delito, o cuando el diputado la renuncie…”.
La frase destacada tiene cuatro defectos y es necesario derogarla: 1º Contraviene al artículo específico 121,9). 2ª Trata la inmunidad como derecho subjetivo del diputado. 3º Es innecesaria. Si el diputado es detenido por delito flagrante, pierde su inmunidad y no tiene objeto la renuncia. Y 4º Se presta para que se la saque de contexto. Esta renuncia limitada a la libertad personal, no puede ampliarse para someterse a cualquier investigación. En lo penal es prohibida la interpretación extensiva.

Galo Vicente Guerra Cobo
Abogado






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