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FORO DE LECTORES


La importancia de la certeza

| Lunes 14 marzo, 2011



La importancia de la certeza


He criticado desde las páginas de este diario, las posiciones de la Administración Tributaria que consideraba erradas desde la perspectiva de un consultor y asesor, pero por encima de todo como empresario. Hoy, me corresponde estar al frente de esta Dirección y entonces tomar acciones se convierte en un imperativo.
Lo primero que hemos hecho es emitir dos resoluciones, una que elimina una innecesaria instancia procesal de revisión del acto determinativo que retrasaba el avance de los casos en discusión, para llevarlos lo antes posible a una etapa de revisión distinta a la misma Administración Tributaria, y entonces acelerar el momento en que la empresa puede tener certeza sobre si su posición prevalece ante un reclamo o no.
La segunda es que hemos instaurado el criterio institucional, con el fin de que todos los actos de las diversas instancias de la Administración Tributaria, tanto en fiscalización por ejemplo, como en recaudación o valoración, sean las mismas y no dependa de la zona del país o del funcionario a cargo del caso.
Se ha comenzado con la revisión de los 20 temas más consultados por los contribuyentes en los últimos 24 meses y el resultado revisado y contrastado de tales posiciones, asegurándose que no sean contradictorias y que se apeguen al objetivo del legislador al promulgarlas.
Serán estos los primeros criterios institucionales tributarios publicados en el módulo del Digesto, al que se accesa por medio de la página web del Ministerio de Hacienda.
Estos criterios se publicarán una vez cada tres meses como mínimo y surgen de las situaciones que se dilucidan día a día mediante las respuestas a las consultas de los contribuyentes, a los casos de fiscalización o a las situaciones que plantean cámaras o gremios del sector privado.
Esta Dirección es consciente de la importancia que representa para la inversión nacional y extranjera, tener certeza sobre la posición de la Administración antes de emprender una inversión, por eso el criterio institucional se yergue como una garantía de transparencia y certeza.
Puede ser que no todos los criterios sean compartidos por los contribuyentes y para eso hay instancias de revisión, en el marco de procedimientos específicos de determinación, dentro de los derechos y garantías con que ellos cuentan, pero una política institucional de fijación de criterios, es propia de una Administración Tributaria hija de un Estado democrático de derecho, deseable para la inversión y positiva para los objetivos de una Administración Tributaria vanguardista.

Francisco Villalobos
Director General de Tributación






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