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La decadencia del derecho de manifestación

| Viernes 25 junio, 2010


La decadencia del derecho de manifestación

Muchos pensarán que un bloqueo de calles, la paralización de un muelle o el tortuguismo en vías nacionales es un acto de libertad; el ejercicio de un derecho fundamental; una forma legítima para hacer pública alguna disconformidad con la autoridad. Sin embargo, lejos de ello se trata de un acto de chantaje, un irrespeto a las libertades individuales y una burla al Estado de Derecho.
La Constitución Política garantiza el derecho de reunión pacífica sin armas y el derecho de manifestación. Para ejercer estos derechos no se requiere una autorización previa, pero ¿qué sucede cuando la reunión o manifestación se prevea en lugares de tránsito público? Otros ordenamientos jurídicos han resuelto lo anterior por medio de una ley: así por ejemplo en España la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, Reguladora del Derecho de Reunión, exige, en relación a las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, la comunicación previa a la autoridad, la cual solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes.
Una normativa de este tipo procura resguardar el núcleo esencial del derecho de reunión. No trata de prohibir ni imponer límites desproporcionados a esta libertad, sino de garantizar el orden y la tranquilidad en su ejercicio. Por un lado velar por la seguridad de los manifestantes y, por otro, brindar la información necesaria a terceros que podrían verse afectados. El resultado es lograr un equilibrio entre ambas libertades de modo que puedan coexistir en forma armónica y no una imponerse sobre la otra.
A pesar de que nuestra Constitución señala que las reuniones que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por ley, en nuestro país, salvo para el caso de actividades electorales, no existe tal normativa. Este vacío legal ha sido aprovechado por algunos para demandar determinadas conductas de los poderes públicos mediante la fuerza y, consecuentemente, el apoderamiento de la tranquilidad y el orden público. Todo ello en perjuicio de la libertad de tránsito y la seguridad de los individuos.
En un Estado de Derecho la defensa de los intereses legítimos y los derechos subjetivos se encuentra garantizada por medio del acceso a las instituciones que el mismo Estado ha dispuesto para ello. Así, cuando un ciudadano encuentra disconformidad con los poderes públicos cuenta con mecanismos para la defensa de sus intereses. El ejercicio del derecho de manifestación no deja de ser una vía válida para lograrlo, sobre todo ante los llamados actos de gobierno. Claro está, siempre y cuando se ejerza en respeto al orden público y los derechos individuales.
Qué mensaje más peligroso daría el Gobierno que cede en su posición ante quienes legitiman la suya mediante la amenaza de paralizar un muelle, bloquear una calle o practicar el tortuguismo, pues ahí habrían descubierto el mecanismo “ideal” para remediar sus desarreglos.
El Estado no debe olvidar que la coerción es una facultad reservada solo para él. Asimismo, que el Código Penal tipifica el bloqueo de vías públicas como delito y que en un Estado de Derecho existen mecanismos para demandar determinadas conductas de la Administración. Evidentemente, el derecho de manifestación es uno de ellos, pero el que verdaderamente garantiza la Constitución Política: aquel que no comporta ni tolera un ejercicio irrestricto e irresponsable.

Ricardo Barquero Córdoba
Especialista en derecho administrativo
rbarquero@abogados.or.cr





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