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FORO DE LECTORES


La basura y la energía

| Viernes 11 julio, 2014


Los considerandos técnicos alegados dejan mucho que desear


La basura y la energía

Sorpresivamente,  en la Gaceta Nº123 del pasado viernes 27 de junio, los Ministerios de Salud y del Ambiente y Energía, publicaron el Decreto Nº38500, en el que establecen una moratoria a las actividades de transformación térmica de residuos sólidos ordinarios, alegando la inexistencia —para ambos ministerios— de certeza técnica y científica de que estas actividades no causarán impactos a la salud y al ambiente y de que no contradicen lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos.
Aparte de la cuestión legal de si este Decreto puede suspender la vigencia de esta Ley, los considerandos técnicos alegados dejan mucho que desear. Se alega por un lado, que se desea proteger las actividades económicas de los que recuperan los residuos para su reciclaje y por otro lado que la técnica utilizada para la transformación térmica de residuos sólidos ordinarios, acarrea un riesgo a la salud de las personas, como resultado de sus emisiones a la atmósfera.
Adicionalmente se alega, de manera general y sin aclarar su incidencia en la salud humana, que las tecnologías conocidas a la fecha representan rendimientos de generación eléctrica muy disímiles.
También se endilga, sin prueba o demostración de ninguna clase, que estos procesos de transformación térmica generan gases de efecto invernadero que afectan el cambio climático.
Y para rematar, se afirma y también generalizando, que estos procesos requieren una disposición adecuada de estos residuos sólidos, ya que contienen —según el Decreto— substancias peligrosas,  olvidando convenientemente que un considerando del mismo Decreto aclara que se refiere exclusivamente a los residuos de carácter doméstico generados en viviendas.
Los procesos utilizados en la generación de electricidad a partir de basura doméstica,  requieren un pre-proceso previo de separación de desechos incombustibles, tales como vidrio o metal.  El resto —principalmente plástico y papel y otros materiales similares—  son sometidos a proceso de combustión controlada.
El proceso térmico —que más bien puede ser descrito como un hervido— no es abierto a la atmósfera y produce tanto gases calientes, como ceniza (único residuo sólido). Los gases calientes mueven una turbina para la generación de electricidad y dejan como residuo vapor de agua, el cual se condensa y podría ser utilizado como agua líquida en procesos industriales. El residuo sólido puede ser utilizado como material agregado para construcción o como integrante de sobres para mesas o pupitres.
En lo único en que se puede coincidir entonces con lo expresado en los considerandos del Decreto, es en que este proceso compite directamente con los procesos de reciclaje manual actuales. Sin embargo dada la cantidad de basura sin tratar existente, no creo que esto presente una amenaza importante a las personas o entidades que se dedican a tal actividad.
Finalmente, desde un punto de vista legal, el convenio suscrito entre FEMATRON y el ICE en 2012, permite —autorizado bajo la misma Ley Nº 8839— conectar directamente las plantas que generan energía por este procedimiento a la Red del ICE, sin pasar por el procedimiento concursal usual, contribuyendo así a aumentar la disponibilidad de energía eléctrica, escasa en este momento.
Por lo tanto, es de esperar que los ministerios de Salud y de Ambiente y Energía, reconozcan prontamente la inoportunidad del citado Decreto y lo deroguen en bien de la colectividad costarricense.

Roger E. Echeverría

Ingeniero

 






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