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INVERSIONISTA


La autonomía del pacto arbitral

| Lunes 20 mayo, 2013




La autonomía del pacto arbitral

El principio de autonomía del pacto arbitral asegura su eficacia, e impide que este se vea perjudicado por la invocación de la nulidad o inexistencia del contrato.
Una vez que se ha pactado una cláusula arbitral los contratantes quedan atados al mismo, sin posibilidad de escape para retrotraer el asunto a la justicia ordinaria.
Dicha autonomía del pacto arbitral es considerada hoy un principio esencial del arbitraje, tanto internacional como doméstico, por diversas normas y decisiones judiciales.
El pacto de arbitraje es independiente de las demás estipulaciones, y la competencia del tribunal arbitral no se ve afectada por la inexistencia o invalidez del contrato.
Por lo que se refiere a legislación interna citemos, por vía de ejemplo, que la ley española, la suiza, la inglesa, la venezolana, la argentina, la colombiana, y la holandesa, también lo consagran.
En Costa Rica la Ley dispone que una cláusula arbitral que forme parte de un convenio y disponga la celebración del arbitraje con arreglo a la presente ley, se considerará un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del convenio. La decisión del tribunal arbitral de que el convenio es nulo, no implicará, necesariamente, la invalidez de la cláusula arbitral.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 26 del Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio.
Este artículo regula dos cuestiones importantes, por un lado recoge el principio de autonomía del pacto arbitral que tiene que ver con el derecho mismo, mientras el segundo es una cuestión de procedimiento, que atañe a la facultad del tribunal de fijar e interpretar su competencia.
Por su parte, la Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional dispone que la decisión del tribunal arbitral de que el contrato es nulo no entrañara la nulidad de la cláusula compromisoria.
En cuanto a la jurisprudencia, la prevalencia de la autonomía del pacto arbitral también ha sido reconocida como norma esencial del arbitraje, en reiteradas resoluciones de la Sala Primera Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Luis Varela
Abogado
luisvarela@racsa.co.cr







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